lunes, 15 de agosto de 2011

Mosquera Cundinamarca en Colombia

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Acuerdo No. 020 del año 2006
CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA
NIT 832.001.087-3
(Diciembre 29)
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email: concejomosquera@yahoo.es
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION Y AJUSTE AL PLAN BASICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICPIO DE MOSQUERA, DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA.”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL DE
LAS CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 2 Y 7 DEL ARTICULO 313 DE LA
CONSTITUCION NACIONAL, LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 9 DE 1989, LA LEY 152
DE 1994, LAS LEYES 142 Y 143 DE 1994, LA LEY 810 DE 2004 Y LOS DECRETOS 879
DE 1998, 151 DE 1998, 1420 DE 1998, 1504 DE 1998, 1507 DE 1998, 1599 DE 1998,
DECRETO 4002 DE 2004 Y DECRETO 564 DE 2006.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Municipio de Mosquera adoptó su Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, mediante Acuerdo número 01 de 2.000.
SEGUNDO: Que la Ley 388 de 1.997 artículo 24 numeral 1º y el artículo 12 de la Ley 810 de
2.003, establecen la posibilidad y el procedimiento para efectuar la revisión a los Planes
de ordenamiento Territorial.
TERCERO: Que el Decreto 4002 de 2.004 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, modifico las normas anteriores y estableció: “Al comienzo del período
constitucional del Alcalde, y por iniciativa de éste se puede proceder a revisar y ajustar los
contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes de Ordenamiento Territorial,
siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según los
establecido en dichos planes. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones
contempladas en los mismos planes de ordenamiento territorial para su revisión, según los
criterios que establece el artículo 28 de la Ley 388 de 1.997.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1.997, adicionado
por el articulo 1º de la Ley 902 del 2.004, la modificación excepcional de alguna o algunas
de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del PBOT que tengan por
objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo o
mediano plazo, definidas en los componentes general y urbano del PBOT podrá
emprenderse en cualquier momento a iniciativa del alcalde municipal, siempre y cuando
se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
La modificación excepcional de éstas normas se sujetará en todo a las previsiones
vigentes en el PBOT, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes
contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.
El proyecto de revisión del PBOT deberá acompañarse por lo menos de los siguientes
documentos y estudios técnicos sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la
correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de
consulta, concertación y aprobación:
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- Memoria justificativa, indicando con precisión la necesidad, la conveniencia y el
propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará
la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el PBOT vigente.
- Proyecto de acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para
la aprobación de la revisión.
- Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos, respecto de los
objetivos planteados en el PBOT vigente.
CUARTO: Que el Alcalde Municipal acometió los estudios técnicos, en aras de realizar la
Revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Mosquera.
QUINTO: Que en desarrollo de lo establecido en las normas legales, realizó las
concertaciones con la comunidad para dar publicidad a las propuestas municipales y
regionales, tal como consta en las respectivas actas que se anexan y forman parte
integrante del presente Acuerdo.
SEXTO: Que el señor Alcalde Municipal ha presentado a la consideración del Concejo
Municipal la Revisión y ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio, en
cuya elaboración se han cumplido las etapas legales de concertación y de discusión.
SEPTIMO: Que el plan propuesto se encuentra concertado con la autoridad ambiental
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
OCTAVO: Que en virtud de las concertaciones ciudadanas, con la autoridad ambiental,
y en desarrollo de los estudios técnicos se realizaran los cambios relacionados en la
memoria justificativa y el análisis de la necesidad y conveniencia los cuales hacen parte
del presente acuerdo que incluyen lo siguiente:
8.1. En virtud a que el territorio denominado Puente Grande se encuentra incorporado al
perímetro urbano y de servicios, se ha acordado suprimir el Plan Parcial de Puente
Grande y convertir este sector del casco urbano oriental con los siguientes usos:
8.1.1. El desarrollo de las zonas libres, no construidas, tendrá como uso principal el
COMERCIAL, DE SERVICIOS E INSTITUCIONAL El uso Industrial se considera como prohibido,
así como actividades de impacto con manejo de aceites y combustibles que afectan la
funcionalidad del sistema de alcantarillado sanitario y pueden desestabilizar los sistemas
de tratamiento de aguas residuales de los dos cascos urbanos. Su desarrollo se hará de
acuerdo a los trámites previsto en el Decreto 564 de 2.006 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Territorial o las normas que lo modifiquen o complementen.
8.1.2. Que en vista del desarrollo en la zona del Aeropuerto el Dorado de la ciudad
Capital, el uso principal del sector de Puente Grande será comercial y de servicios.
8.1.3. Los asentamientos desarrollados en el sector de Puente Grande como son los barrios
El Porvenir I y II, Planadas, Sabana, Managua, El Cerrito, tendrán su uso principal de
vivienda con tratamiento de mejoramiento integral.
8.1.4. La Empresa de Acueducto de MOSQUERA “HYDROS” E.S.P determinó y certificó que
el perímetro urbano y sanitario del sector denominado Puente Grande, esta dentro de la
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factibilidad de la prestación de los servicios de Acueducto domiciliario Alcantarillado de
Aguas lluvias y Alcantarillado de Aguas Negras y contemplado el sector de Puente
Grande dentro de los planes maestros de servicios públicos; por lo tanto el perímetro
urbano y sanitario se ajusta a los planos del Plan Maestro de la Empresa de Servicios
Públicos.
8.1.5. Continúa en la norma general, la afectación de una Alameda y un humedal, y su
uso prioritario será destinado al parque del sector, para ello podrá aplicar la herramienta
de la compensación establecida en el Decreto 564 de 2006 o las normas que lo
reglamente o modifique.
8.1.6. Para cumplir con la política de reubicación de los asentamientos sobre la ronda de
los cincuenta metros (50 mts), sobre el río Bogotá la administración en cualquier otro
sector del municipio adquirirá los terrenos necesarios para reubicarlos en un término no
mayor a 5 años. La ronda está compuesta de 30 metros como ronda técnica del Río y 20
metros de amortiguación. Sobre este último podrán desarrollarse zonas verdes, vías, pero
en ningún caso construcciones permanentes.
8.2. Se suprime la definición de zonas blandas en todo lo que se denominó casco urbano
periférico.
8.3. Al revisar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 001 del 2000 no se tuvo
en cuenta que la Urbanización Villa Lady tenía los derechos adquiridos anteriores a este
acuerdo para el uso industrial y comercial; por lo tanto se aclara que en esa Urbanización
hay continuidad de norma según la aprobación de los proyectos.
8.4. El desarrollo de los programas ó proyectos de construcción deberá ser reglamentados
mediante Decreto del Alcalde Municipal y a través de resoluciones de la Secretaría de
Planeación del Municipio, quien fijará los parámetros para la aprobación de las unidades
de actuación urbanística que se propongan para tal desarrollo.
8.5. CORREDOR URBANO INDUSTRIAL, COMERCIAL, Y DE SERVICIOS DE MANAOS. Se
modifica su destinación y uso por el comercial y de servicios. La unidad predial restante
tendrá un uso de Zona Industrial Rural.
8.6. Casco Urbano Central.
8.6.1. Con base en la información entregada por la Corporación Autónoma Regional CAR
se ratifica que la zona de aislamiento y protección de la Ciénaga del Gualí es de 50 mts.
El aislamiento esta compuesto por la ronda de 30 metros que ordena la Ley 152 de 1994 y
los 20 metros restantes podrán contabilizarse como zonas de Cesión Tipo A (Uso Público)
ó Zonas de cesión Tipo B uso privado comunal o como vía de penetración. En todo caso
no podrá existir ningún tipo de construcción en altura en la zona de protección. Todo
éste sector se incorpora a la clasificación de suelo urbano.
8.6.2. El parque señalado en el acuerdo 001 de 2.000 denominado El Carmen mediante el
presente acuerdo se desafecta su uso de zona verde por compensarse con las zonas
dejadas en el parque de la Vereda San Jorge y su uso será de vivienda
8.6.3. Se conserva en el plan vial urbano las siguientes vías:
8.6.3.1 La Circunvalar para conectarse con la vía del mismo nombre proyectada por el
Municipio de Funza.
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8.6.3.2 La Carrera 10ª debe ampliarse hasta el paramento que conduce a los barrios
Santa Ana y La Cumbre. En igual sentido se recorta su trazado hasta la vía férrea.
8.6.3.3 De la carrera 2ª se elimina el tramo que iba hasta la glorieta central de la
urbanización El Trébol, de manera que no llegue hasta la Ciénaga de El Gualí.
8.6.3.4 Se traslada el trazado de la vía que desde el Parque Industrial Montana atraviesa
Siete Trojes hasta la Carrera 24, por la actual vía del citado parque industrial que ya fue
cedida al municipio.
8.6.3.5 Previo el levantamiento topográfico deberá revisarse el trazado de la vía que sale
a los transformadores de energía eléctrica, pues de no ser posible su traslado debe
rectificarse por la vía que sale a Maseco.
8.6.3.6 Se traza en planos y se declara de uso público, la vía que de Asogas en
Mondoñedo, sale a la vía que conduce a La Mesa.
8.6.3.7 Como política vial general debe continuarse o rectificarse la malla vial general, de
manera que no existan vías ciegas o inconclusas que dificultan los recorridos.
8.6.3.8 El acuerdo 001 del 2000 definió que la avenida Tomas Cipriano de Mosquera que
en su localización comenzando en el RÍO BALSILLAS en dirección Norte hasta la variante
de Mosquera tendrá la especificación de la vía actual de Mosquera a la Mesa. A partir
de la conexión con la variante y en dirección Oriente, será colindante con la zona
industrial rural, las zona institucional del Sena, Universidad Nacional y Corporica, sigue por
el límite de vivienda del barrio el Diamante, continua con la zona comercial y de servicios
definida en el perímetro urbano oriental, continua por todo el perímetro de Puente
Grande, hasta el río Bogotá, en un todo igual al trazado aprobado en el Acuerdo 01 de
2000.
8.7. En la zona rural de la vereda San Francisco.
8.7.1. A pesar de que parte de la vereda San Francisco ha venido sufriendo los impactos
de la expansión desordenada de Bogotá por el sector de El Tintal, su límite con el río
Bogotá y por consiguiente con la ciudad capital, lo retirado del centro del municipio,
aunado a los estudios presentados por los propietarios de los terrenos y de gremios como
la Andi y la Zona Franca de Bogotá, se ha considerado que, el uso principal de parte de
la vereda San Francisco continuará siendo Agro industrial.
8.8. En la zona rural de la vereda Balsillas.
8.8.1. En el presente acuerdo se incorpora al Plan Básico de Ordenamiento, en los límites
y coordenadas para el uso industrial, lo ordenado por el Ministerio de Medio Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial para la explotación del uso minero.
8.8.2. Se excluye el sector denominado Piedras de Usca donde esta la zona arqueológica,
que se declara de protección, como se encuentra demarcado en el plano de usos.
8.9. El lote colindante con el municipio de Bojacá y colindante con el relleno sanitario
NUEVO MONDOÑEDO del Municipio de Bojacá y estará demarcado el sector en el plano
de usos y que forma parte del área susceptible para disposición de residuos sólidos tendrá
el mismo uso del colindante.
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8.10. Se incorpora los planos estudios y proyectos sobre la laguna de la HERRERA al
presente acuerdo. Teniendo en cuenta que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá
donó estos predios al municipio de MOSQUERA dentro de los objetivos de adelantar un
parque recreacional que en coadyuvancía con la CAR pueda ser protegido y explotado
económicamente.
8.11. En el sector colindan entre de la vereda Balsillas con la vereda San Jorge y sobre la
ronda del río BALSILLAS esta construido el Barrio los Puentes. En consideración con el
acuerdo 001 del 2000 este barrio fue considerado como centro poblado rural cuyo uso
será el mismo, no pudiendo aprobarse su crecimiento fuera del existente. Los inmuebles
construidos dentro de la ronda de 50 metros al lado y lado del río deberán ser reubicados
en otro sector del municipio dentro de un termino no mayor a CINCO (5) años.
8.12. En la zona de expansión de Siete Trojes.
8.12.1. Será dividida en zonas geoeconómicas homogéneas así:
8.12.1.1 La construcción de la variante de la concesión Fontibón – Facatativa Los Alpes
determina que los usos colindantes a esta vía serán industriales hasta la carrera 24, se
ratifica lo aprobado en el acuerdo 001 del 2000.
8.12.1.2. Ante el crecimiento del municipio hacia la vereda Siete Trojes y el desarrollo de
los planes maestros de acueducto y alcantarillado sobre este sector se amplia el
perímetro urbano y sanitario con las cedulas catastrales afectadas y las coordenadas que
se señalan en el presente acuerdo en la parte resolutiva del mismo y la parte intermedia
será de expansión urbana con uso de vivienda.
8.13. Los predios de Florámerica con cédula catastral 00-00-002-001 y la parte del predio
con cédula catastral número 002-002 se excluyen de la zona de expansión, de tal
manera que la clasificación del suelo seguirá siendo rural.
8.14. En las reuniones de concertación con la administración municipal para la presente
revisión del plan se requiere que se adelanten los trámites pertinentes para la
modificación administrativa creando la oficina de medio ambiente y oficina de control
de obras para el cumplimiento de los objetivos propuestos del presente plan de
ordenamiento. Estas oficinas serán dependientes de la Secretaria de planeación
municipal.
8.15. Vereda San Jorge
8.15.1. Como resultado de la concertación con los propietarios de la vereda y ante el
crecimiento y demanda de terrenos para usos industriales ubicados sobre las vías
nacionales, los predios ubicados sobre la vía del Occidente tendrán uso industrial rural.
El predio delimitado en el plano general de usos y demarcado con el número 8 del plano
del IGAC sobre la troncal del occidente, estará afectado como zona verde y su uso será
de parque recreacional dentro de los linderos que formaran parte del anexo.
8.15.2. Sobre la vía de MOSQUERA a la MESA tendrán un uso residencial dentro del
desarrollo suburbano cumpliendo con las determinantes ambientales del acuerdo 16 de
la CAR. En el costado oriental a partir de la cedula catastral 163 hasta el Río Balsillas y en
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el costado occidental desde la variante hasta el predio para la ampliación de las lagunas
de oxidación.
8.16. El lote colindante a las lagunas de oxidación de la CAR, será afectado mediante el
presente acuerdo para la ampliación y mejoramiento de las citadas lagunas de
oxidación.
NOVENO: Que los planos se encuentran corregidos con la precitada concertación,
producto de la consulta ciudadana, y cuyos cambios no modifican lo establecido en las
determinantes ambientales de la CAR ni lo establecido en la resolución aprobatoria.
ACUERDA
LIBRO PRIMERO
CAPITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1º. (MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO 001 DE 2000).
Se aprueba la memoria Justificativa y el documento de evaluación del Plan Básico de
Ordenamiento territorial de Mosquera, así como los soportes técnicos, los planos
generales, cuyos documentos hacen parte del presente Acuerdo.
ARTICULO 2 – (MODIFICA EL Art. 2 Acuerdo 01 de 2.000. Se establecen los siguientes
componentes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. De conformidad con la Ley 388
de 1997 y su decreto reglamentario 879 de 1.998, el Plan lo integran tres (3) componentes:
a. El componente General del Plan, el cual está constituido por los objetivos, estrategias y
contenidos estructurales de largo plazo.
Constituyen el componente general las que hacen referencia a:
 Las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales.
 Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y
arquitectónico.
 Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
 Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto
regional.
 Actividades, infraestructuras y equipamientos.
 La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el
primero de éstos, así como para las cabeceras corregimentales, la determinación del
correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el
perímetro de servicios públicos o sanitario.
b. El componente urbano, el cual está constituido por las políticas, acciones, programas y
normas para encausar y administrar el desarrollo físico urbano.
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Constituyen el Componente Urbano las que hacen referencia a:
 Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.
 Conjuntos urbanos, históricos y culturales.
 Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
 Infraestructura para vías y transporte.
 Redes de servicios públicos.
 Equipamiento colectivo y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el
señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas
infraestructuras.
 La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social.
 Planes parciales y unidades de actuación urbanística.
c. El componente rural, el cual está constituido por las políticas, acciones, programas y
normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos
rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
Constituyen el Componente Rural las que hacen referencia a:
 Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.
 Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
 Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos
y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.
 Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera.
 Centros poblados y áreas suburbanas.
 Equipamientos de salud y educación.
 Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda
campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.
2.1 COMPONENTE GENERAL DEL PLAN
Dentro de la metodología propuesta en el presente Plan, los temas relacionados con las
áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos
naturales; las áreas expuestas a amenazas y riesgos; las áreas de reserva para la
conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, los sistemas
de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional se
encuentran articuladas tanto en el componente general, urbano y rural de tal manera
que sus objetivos y estrategias a largo y mediano plazo, priman sobre los demás y se
establecen en los artículos segundo y quinto del presente acuerdo.
2.2 COMPONENTE URBANO
Además de lo establecido en el componente general, se incluye lo estipulado en los
capítulos III sobre asentamiento humanos y Capitulo IV sobre infraestructura física, y lo
constituyen:
El Plan vial propuesto,
Los Planes de servicios Públicos,
Equipamientos colectivos, parques y zonas verdes,
La política de vivienda de interés social, y
Los corredores o zonas industriales y comerciales
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2.3 COMPONENTE RURAL
Además de lo establecido en el componente General, incluyen:
 Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos
y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.
 Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera.
 Centros poblados y áreas suburbanas.
 Equipamientos de salud y educación.
 En cuanto a las normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda
campestre, se deben tener en cuenta la legislación agraria y las nuevas disposiciones
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto 097 de 2.006, así
como las que la aclaran, modifican o reforman.
LIBRO SEGUNDO
CAPITULO I
GEOGRAFÍA FÍSICA, MEDIO AMBIENTE Y ZONAS DE RIESGO
ARTÍCULO 3 – (Se modifica parcialmente el artículo 3 del acuerdo 001 de 2.000).
Se determinan como objetivos, políticas y estrategias de mediano y largo plazo para el
manejo de la totalidad del territorio de acuerdo a la clasificación establecida en el
artículo 20 del Decreto 879 de 1998.
3.1. VOCACIÓN DEL MUNICIPIO: Por el presente plan básico de ordenamiento territorial se
determina que la vocación del municipio es primordialmente industrial y agrícola.
3.2. OBJETIVOS: El plan que se adopta mediante este acuerdo, se propone dar relevancia
y priorizar la vocación industrial del municipio y dar mayor competitividad a la zona
agrícola del mismo; preservar y mejorar su medio ambiente, mejorar en forma
permanente el índice de satisfacción de necesidades básicas de sus moradores, generar
dentro de tal contexto las condiciones necesarias para la generación de empleo de sus
habitantes, facilitar la integración del municipio con la región, el Departamento y el País, y
en términos generales conseguir estándares de vida progresivamente mejores para su
población.
Para cumplir con el anterior objetivo se adoptan las políticas y estrategias dadas en los
siguientes artículos:
COMPONENTE GENERAL.
ARTICULO 4 - POLÍTICA Y ESTRATEGIAS
4.1 POLÍTICA Y VISIÓN DE FUTURO. MOSQUERA POTencial, es el nombre dado al presente
plan básico de ordenamiento territorial, y tiene su fundamento en el gran potencial
político y económico que puede tener el municipio dentro del contexto regional y
nacional, debido a su ubicación privilegiada en la Sabana de Bogotá, limítrofe con la
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capital del país. Caracterizado por unas excelentes tierras, destinado a convertirse en la
despensa del territorio urbano limítrofe; caracterizado igualmente por la pujanza de la
industrial nacional asentada en su territorio que le ha permitido ser financieramente uno
de los municipios con recursos económicos suficientes para acometer el reto del Siglo XXI,
sin depender exclusivamente de las transferencias de la nación sino de su propia
dinámica económica. Y por sobre todo, por su infraestructura vial como zona de
confluencia de la región de la Sabana de Occidente, el centro de llegada de todas las
rutas de la costa colombiana por la vía de La Dorada, Villeta, Facatativa, así como del
occidente del país por la ruta que llega a la capital del país, su límite con el Aeropuerto
Internacional El Dorado y la zona Franca de Bogotá proyectándose de esta manera
nacional e internacionalmente.
Ser el punto de partida y la vez de llegada a la capital, a un territorio apto para los
centros de acopio agrícolas, apto para la transformación de la materia prima en
productos terminados, hacen que el modelo de ocupación territorial deba ser acorde
con estas ventajas comparativas y, las políticas y estrategias a seguir vayan
encaminadas al aprovechamiento de esta vocación, de manera que con voluntad
política y gestión administrativa siguiendo los parámetros planteados en el presente plan,
se haga de Mosquera potencial el municipio próspero y por lo tanto más competitivo de
Cundinamarca, preparado para asumir responsablemente los retos de la conformación
de un área metropolitana con Bogotá, de manera que les permita, tanto a los
municipios sabaneros como a la Ciudad Capital competir con mayor pujanza y
seguridad a nivel nacional e internacional, aprovechando las ventajas de la vocación
de cada uno de estos territorios, buscando que esa armónica articulación de usos de
suelo por especialidades, donde se desarrollen la dinámica urbana de la capital, con el
trabajo que generan las industrias y la actividad agropecuaria incentivada como
generador de riqueza nos permitan conseguir en un futuro próximo una región fuerte.
Este modelo de desarrollo y ocupación territorial generará necesariamente una mejor
calidad de vida para sus habitantes y la región en general.
4.2. POLÍTICA Y VISIÓN REGIONAL. La historia del municipio de Mosquera es el de haber
sido “Cuatro Esquinas”, el cruce importante de caminos que une los municipios de la
Sabana con la ciudad Capital, determinante que ha sido su razón de ser, y le ha dado
su vocación, como límite estructurante no solo dentro de la región sino dentro del
contexto del país.
El desarrollo de la región ha estado íntimamente ligado a su infraestructura vial, que unido
a sus excelentes tierras, a una agricultura tradicional de alto valor, a los asentamientos
industriales, han hecho que el municipio dentro del producto interno bruto departamental
tenga una representatividad, aún no vista por su vecino más importante, que es
necesaria tener en cuenta dentro del ordenamiento territorial, pues en él se mezclan
productivamente éstas determinantes, industrial y urbana, con un desarrollo rural que
representa la despensa del territorio. De ésta manera debe dársele al ordenamiento una
nueva visión regional tanto en la ocupación del suelo como en el reconocimiento de un
campesino empresarial.
Ahora bien, en comunión con los lineamientos del departamento de Cundinamarca al
cual pertenece el municipio y los de la autoridad ambiental correspondiente,
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR es indispensable procurar que
la planificación deba ser un ejercicio concertado con la participación de Bogotá, la CAR
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y los demás municipios de Cundinamarca promoviendo una alianza para el desarrollo
común sin afectar la identidad política de los municipios ni la autonomía de las entidades
territoriales. Una armónica relación Bogotá, Cundinamarca, Mosquera y los demás
municipios, permitirá el beneficio de los proyectos en ejecución y los por realizar. A este
respecto es muy importante la participación del departamento como promotor regional,
que coordine la participación de la capital, la nación y los municipios, y así se logre un
desarrollo adecuado de la región. Con las medidas de control ambiental del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la CAR, se han implementado en todas las
ciudades y municipios la importancia de la descontaminación de los ríos, embalses y
desagües de aguas negras con tratamiento sobre el Río Bogotá
El proceso de urbanización y de industrialización en la capital ha desequilibrado el
ordenamiento territorial de los municipios de la Sabana, convirtiéndolos en su gran
mayoría, sin que sean el caso de Mosquera, en ciudades dormitorio, por cuanto sus
habitantes laboran en la capital.
El problema central está en la carencia de acciones y políticas concertadas y
coordinadas de acción en torno al territorio cundinamarqués, especialmente a los
municipios de influencia, frente a la polarización que ejerce Bogotá.
Lo anterior conlleva a que dentro del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se
propendan por las siguientes políticas y estrategias a corto y mediano plazo:
• Establecer como OBJETIVO GENERAL la coordinación de esfuerzos y la capacidad de
acciones en torno a temas de mutuo interés, con el fin de aprovechar el gran
potencial que constituye, dentro del contexto nacional, el territorio Sabana de
Bogotá.
• Se debe propender por que el departamento de Cundinamarca y Bogotá
mancomunadamente beneficien a los municipios ubicados en sus alrededores en los
procesos de planificación, diseño y ejecución de sus proyectos, de conformidad con
sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, teniendo en cuenta por
sobre todo, los planes de cada uno de los municipios, pues responden a necesidades
conjuntas.
• Reafirmar la autonomía municipal mejorando la gestión administrativa, política y fiscal
del mismo mediante la asesoría técnica del nivel central.
• Promover la identidad campo – ciudad, mediante programas encaminados a
aprovechar los beneficios del sector rural en combinación con la oferta y la demanda
registrada.
• Propender por crear el Banco de Tierras mediante la aplicación del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, con el fin de definir las áreas de aprovechamiento industrial,
comercial y agropecuario, garantizando su crecimiento ordenado y armónico de la
región.
• Diseñar la malla vial como infraestructura básica del ordenamiento municipal y
organizar el transporte municipal e intermunicipal con el fin de favorecer el
desplazamiento de productos agropecuarios y el fomento del turismo.
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• Rescatar las aguas de la Sabana, comenzando por la regeneración de las fuentes, el
río Bogotá y sus afluentes y rehabilitar un sistema regional de recolección y tratamiento
de aguas servidas que permita un manejo sostenible del recurso agua.
• Plantear relaciones armónicas entre Bogotá, Cundinamarca, y los Municipios de la
región dentro de los cuales se encuentra Mosquera, para trabajar un plan de acción
que permita relacionar los planes de desarrollo y así puedan adelantarse programas y
proyectos integrales.
• Promover una alianza para el desarrollo común sin afectar la identidad política del
municipio ni la autonomía de las entidades territoriales.
• Realizar programas de manejo de ecosistemas estratégicos que son de interés común
y que servirán de fronteras ecológicas para proteger la Sabana.
4.3. POLÍTICA SUBREGIONAL.
PLANES SUBREGIONALES PLANTEADOS EN EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA.
Dada la envergadura para acometer ciertas obras de infraestructura, se propenderá por
la creación de Empresas Subregionales. Para ello se deberá contratar los estudios de
factibilidad correspondientes que determinen la viabilidad de las mismas.
Igualmente se propenderá por el fortalecimiento de la Provincia compuesta por los
Municipios de Funza y Madrid, y Mosquera y se autorizará para que se contrate un
levantamiento topográfico de manera que puedan clarificarse los límites municipales con
todos los municipios vecinos.
Teniendo como antecedente la importancia de la región y los planes y programas que se
plantean desarrollar en el presente plan, y dado que existen acciones y proyectos que
por su envergadura escapan a las posibilidades puntuales del municipio y de los
municipios vecinos, dentro de la política subregional se han planteado proyectos, que se
encuentran relacionados en cada uno de los capítulos del presente plan pero que
pueden agruparse así:
- Levantamiento topográfico que permita definir los límites de Mosquera con los
municipios limítrofes.
- Gestión ambiental regional. Concertar con los municipios vecinos bajo la coordinación
de la autoridad ambiental competente, la adopción de políticas y estrategias sobre el
manejo y descontaminación de los ríos Bojacá, Subachoque, Balsillas, la Ciénaga del
Gualí Tres esquinas, la Laguna de la Herrera y el río Bogotá, de manera que las acciones
puntuales del municipio no resulten vanas ante la falta de manejo de los vecinos o
territorios implicados en el uso de los afluentes de agua.
- Saneamiento hídrico. Implica la recuperación de la laguna de la Herrera, Ciénaga
del Gualí, el Distrito de Riego de la Ramada, declarando las zonas como de manejo
especial, tratándolas técnica y conjuntamente entre los municipios que están afectados
por su contaminación y desecación con plantas de tratamiento desde las bocatomas y
demás medidas pertinentes como se establece en el plan.
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- Manejo de Zonas de Riesgo. Dar solución a los asentamientos humanos sobre las
rondas de los ríos, y establecer políticas que conjuntamente mejoren, traten y preserven
los recursos naturales.
- Usos del Suelo limítrofe. Entre municipios limítrofes se deben establecer los usos que
se pueden dar al suelo con el fin de converger en puntos iguales que permitan un
desarrollo integral y planificado.
- Salud y Educación. Coordinar de acuerdo a la densidad regional, las necesidades
en salud y educación, y establecer los métodos que solucionen la problemática
conjuntamente para beneficio de todos.
- Coordinar regionalmente lo pertinente a los servicios públicos de energía, gas
domiciliario y telecomunicaciones suministrados por el distrito capital para lograr una sola
negociación y beneficio común.
Dentro de la Visión Urbano Regional, el Municipio de Mosquera y el Municipio de Funza, a
través de sus respectivos directores de planeación municipal suscribieron un acta de
concertación con respecto a los acuerdos para solucionar “Conurbación y Sistema Vial
en sus respectivos Planes Básicos de Ordenamiento Territorial”, de manera que se pueda
dar continuidad en las vías que cruzan los dos municipios.
- POLÍTICA SOBRE DESECHOS SÓLIDOS.
Los estudios adelantados por la CAR, el Departamento de Cundinamarca, los Municipios
de Bojacá y Mosquera determinaron la zona de localización del nuevo relleno sanitario
de Cundinamarca, teniendo en cuenta, que el lote dispuesto para este fin, por la CAR, se
encuentra entre los límites de Mosquera y Bojacá, es así que el predio colindante a la
zona de dispuesta se declara con el uso de relleno sanitario. El predio colindante, tendrá
la posibilidad de llenar con nuevas tecnologías el servicio de transformación de residuos
sólidos, de relleno sanitario y de recuperación de los terrenos ambientalmente. Cualquier
propuesta de desarrollo en esta actividad debe contar con el aval de la CAR.
4.4. POLÍTICA SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DEL TERRITORIO DE MOSQUERA.
En virtud a las diferencias en cuanto a los límites territoriales con los municipios vecinos y
las deficiencias en la información catastral, se ordena a corto plazo el levantamiento
topográfico integral del municipio, vinculado al sistema de información georefenciado
SIG.
4.4.1. ESTRATEGIA: La administración municipal debe, una vez surtido el trámite
correspondiente, efectuar la contratación del levantamiento topográfico; del sistema de
información georeferenciada y la actualización catastral.
4.5. POLÍTICA AMBIENTAL. La incorporación de la dimensión ambiental en el
ordenamiento territorial pretende garantizar la funcionalidad de la base natural y permitir
un desarrollo económico sostenido, socialmente comprometido y ecológicamente
sostenible. El propósito común de las administraciones municipales, se debe orientar a la
racionalización de las intervenciones sobre el territorio, la orientación del desarrollo
regional y el aprovechamiento sostenible de los recursos, definiendo espacios con
diferentes funciones de preservación1 restauración y aprovechamiento sostenido, entre
otros, manteniendo de esta manera funciones productivas y reguladoras acordes con las
necesidades humanas y el mantenimiento de la biodiversidad en el espacio regional.
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El enfoque regional y participativo se registra en los siguientes términos:
- La Sabana de Bogotá ha sido declarada de interés ecológico nacional, con el fin de
preservarla.
- El análisis territorial visto desde la perspectiva ambiental estudia, analiza el territorio y
sus ecosistemas en constante interacción, afectándose mutuamente: la diversidad
ecosistémica de un territorio, las actividades humanas y los recursos naturales que allí
se desarrollan, están estrechamente relacionadas espacial y funcionalmente en el
ámbito regional, por ello el ordenamiento territorial es integral, su proceso participativo
y complementario de las dinámicas urbanas y rurales dentro de un contexto regional,
nacional y global con énfasis en el nivel local.
- De este modo el municipio, en conjunto con las demás instancias del SINA, contará
con mejores herramientas para definir un manejo integral de su territorio y conocer
con mayor precisión los probables impactos derivados de las futuras actividades
económicas.
- En éste plan se adoptan acciones concretas de protección y recuperación de su
sistema hídrico, de suelos, aire y del medio ambiente en general y su diversidad
biológica propendiendo por la mejoría de la calidad ambiental como factor
importante para elevar el nivel de vida de los habitantes.
- Igualmente dentro del nuevo modelo de ocupación planteado se pretende, que el
desarrollo urbanístico ordenado por usos puntuales en cada sector, determine que los
impactos ambientales que generen el crecimiento poblacional y la actividad agrícola
e industrial sean controlables, y así cumplir con la meta del mejoramiento en la
calidad de vida de sus habitantes y el medio ambiente en general, evitando en
consecuencia mediante acciones político administrativas un desarrollo desordenado
que deteriore los recursos naturales y el medio ambiente. Se faculta al Alcalde para
reglamentar los usos dispuestos en el presente Acuerdo y hacer mediante decretos y
resoluciones los ajustes necesarios para la aplicación de los usos dispuestos.
ESTRATEGIAS:
La Administración municipal debe crear dentro de la estructura administrativa de la
alcaldía, la dirección técnica del medio ambiente con facultades policivas y
sancionadoras, como la oficina de control de construcciones, que vele por el
cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción,
dependiendo ambas de la Secretaría de Planeación Municipal.
4.5.1 Política General: Se debe concertar con las industrias programas a corto y mediano
plazo de reducción y eliminación de contaminantes.
4.5.2 Se adopta la obligación para cada industria, de contar con una unidad de
tratamiento de sus propios residuos, sean estos líquidos, gaseosos o sólidos.
4.5.3 En igual sentido se reglamentará la localización de contenedores que deberá
cumplir con los aislamientos y controles ambientales que ajustará el PBOT y determina la
Resolución de la Secretaria de Planeación Municipal.
4.6 POLÍTICA DE APROVECHAMIENTO HÍDRICO:
Se propiciará dentro de la política de aprovechamiento hídrico, que los usuarios del agua
diseñen o implementen medidas de reutilización del recurso.
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4.7 ESTRATEGIAS PRINCIPALES:
4.7.1 Se declara que la zona de protección y amortiguación será de 50 metros medidos a
partir del borde de la lámina de agua en cumplimiento con el artículo 83 del Reglamento
de Recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974. Los primeros 30 metros se establecen en
cumplimiento del Artículo 61 Ley 99 de 1993 y los 20 metros restantes como zona de
amortiguación de áreas protegidas para todos los cuerpos de agua.
4.7.2. Se ordena la reubicación de los moradores asentados sobre las rondas de los
anteriores cuerpos de agua y la arborización de las rondas con especies nativas o
sistemas de protección que se determinen como los más adecuados para esa zona,
podrán construir vías de penetración dentro de los 20 metros de amortiguación, pues los
30 metros iniciales deben mantenerse libres para el control y mantenimiento de los
bordes. En consecuencia, cualquier uso diferente al protector se declara prohibido.
4.7.3 Recuperación de la Laguna de la Herrera.
El Municipio de Mosquera, recibió de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá
CODENSA, el terreno correspondiente a la Laguna, por lo tanto las acciones y estrategias
están a cargo del Municipio y de la CAR, con quienes han desarrollado las actividades
concernientes a la conservación y protección de la misma, y se han iniciado las acciones
con el levantamiento topográfico, que se incorpora al presente Plan. Y deberá continuar
con el uso exclusivo de parque ecológico y turístico, en concordancia con el acuerdo
006 de marzo 2 de 1999, emanado del Concejo Municipal de Mosquera y el área de las
piedras de Usca.
4.7.4 Recuperación Ciénaga del Gualí – Tres Esquinas:
En aras de su recuperación continúa como zona de protección y manejo especial.
4.7.5 Distrito de Riego La Ramada.
Las disposiciones ambientales de la CAR determinan que el ordenamiento del territorio de
Mosquera debe afectarse con la incorporación del Distrito de Adecuación de Tierras. Las
áreas comprendidas dentro del denominado Distrito de Riego y drenaje de La Ramada se
encuentran dentro de la categoría de Distrito de Adecuación de Tierras, definida como la
zona de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada
con riego, drenaje, o protección contra inundaciones con el propósito de aumentar su
productividad agropecuaria.
Para propiciar el mejoramiento de este complejo hídrico se establece ronda de quince
metros (15m) a lado y lado para los canales principales y siete metros (7m) a lado y lado
para los secundarios. Los usos determinados para estas áreas de Distrito de Adecuación
de Tierras, se encuentran determinadas así:
Uso principal: Agropecuarios tradicionales, agroindustriales.
Uso compatible: Forestales.
Uso condicionado: Institucionales de tipo rural, institucionales educativos, clubes y centros
vacacionales.
Uso prohibido: Industriales, loteo con fines de construcción de vivienda y minería.
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4.8. AGUAS SUBTERRANEAS
Las aguas subterráneas se constituyen como otra fuente disponible para extender a
veinticuatro horas la prestación del servicio de acueducto. El uso de este recurso debe
estar sometido a la máxima racionalidad evitando extraer más de la recarga por
infiltración en cada subcuenca para evitar su agotamiento. Resulta en ese sentido
indispensable, dar un adecuado mantenimiento a los pozos y desarrollar una campaña
que genere una cultura del buen uso del agua potable.
En aras del mantenimiento de éste recurso se propiciará por establecer en la ciudadanía
la cultura del agua. Para tal efecto la administración municipal debe adelantar
campañas sobre el manejo y preservación de éste recurso, así como de la totalidad de
los recursos naturales.
Las políticas y estrategias sobre éste recurso están íntimamente relacionadas con los
planes propuestos para servicios públicos.
4.9. POLÍTICA SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN.
La función del control de la contaminación del agua, atmosférica, visual, sonora será a
cargo de la Secretaría de Planeación Municipal y su aplicación a través de la Oficina de
Medio Ambiente de acuerdo con la CAR.
4.9.1 Contaminación del elemento agua: En la actualidad la parte urbana central del
municipio de Mosquera trata sus aguas residuales con las plantas de tratamiento o
lagunas de oxidación construidas por la CAR, mediante el convenio interinstitucional
número 208 de 1.993 para aguas domésticas y las aguas lluvias tiene como depositario
final, el Canal San José del Distrito de Adecuación de tierras.
4.9.1.1. ESTRATEGIAS: En cuanto a las aguas usadas de origen industrial, el control de la
contaminación se ejercerá mediante las medidas mencionadas anteriormente, en
particular las correspondientes a tratamientos in situ o medidas de reciclaje.
Se programará el recibo de la planta de tratamiento por parte de la CAR, y se dejan
zonas para expansión futura de dicha planta, en los lotes colindantes a la planta de
oxidación con las matriculas inmobiliarias Nos. 0113 y 0117.
4.9.2 Contaminación atmosférica: Como política general se debe concertar con las
industrias programas a corto y mediano plazo de reducción y eliminación de
contaminantes atmosféricos.
4.9.2.1. ESTRATEGIA: La obligación para cada industria, de contar con una unidad de
tratamiento de sus emisiones.
Parágrafo. - La Oficina de medio ambiente municipal y la Inspección de Obras ejercerá
el control a estas actividades.
4.10. CONTAMINACION VISUAL.
Como política general se diseñará medidas preventivas, tendientes a evitar la
contaminación visual que puedan generar la colocación de vallas, pancartas,
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pasacalles, antenas parabólicas, antenas de telecomunicaciones entre otros. Se faculta
al Alcalde para que a través de Decretos reglamentarios establezca las condiciones,
tamaños y distancias entre una y otra y facultar a la Secretaría de Planeación para su
control y vigilancia sobre la aplicación de estas normas. A través de las oficinas de
inspección obras y medio ambiente.
4.11 CONTAMINACION SONORA Y POR CONGESTION VEHICULAR
Se adoptarán las medidas tendientes a minimizar la contaminación sonora en el casco
central provenientes del tráfico de vehículos pesados, unas de las cuales, previstas en el
plan vial, son las calzadas de desaceleración vehicular de ingreso a las industrias sobre el
corredor vial, con prohibición de transito de vehículos pesados por el centro histórico del
municipio que deberán tomar la variante, la futura vía TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA,
la vía La Mesa – Girardot, con la implementación de la protección ambiental.
4.11.1. ESTRATEGIA: La administración municipal podrá contratar estudios o monitoreo
sobre niveles de ruido que permitan diseñar medidas preventivas o de eliminación.
4.12. POLÍTICA PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO.
En cuanto al suelo ubicado en la parte plana del Municipio de Mosquera, y dentro de la
política del desarrollo agropecuario, como ESTRATEGIA se ordena diseñar un plan de
desarrollo agropecuario, que incluya proyectos para el mejor uso y manejo de los suelos,
seleccionando métodos y sistemas de cultivos, como también modelos de asistencia
técnica agropecuaria para la implementación en fincas o parcelas de producción, y la
introducción de prácticas de conservación del suelo y del agua, principalmente en áreas
con procesos erosivos y programas – modelo de transferencia de tecnología
agropecuaria, de créditos y de aplicación de técnicas agrosilvopastoriles.
4.13. POLÍTICA MINERA: Respecto de las canteras que actualmente se encuentran en
explotación, el municipio debe ejercer severos controles policivos en orden a conseguir
que dicha explotación se efectúe de manera técnica, y con plena observancia de las
normas sobre impacto ambiental, de manera que hacia el futuro sean zonas
recuperables.
4.13.1. ESTRATEGIA: En función de la importancia de la actividad minera en el Municipio,
se ordena elaborar un programa técnico de explotaciones mineras, indicando los
métodos y sistemas más adecuados para su aprovechamiento, que minimicen los daños
ambientales. Simultáneamente se dará aplicación al Decreto No 222. Del Ministerio de
Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, demarcando las zonas propicias para la
explotación de las canteras, sus afectaciones y sus controles dispuestos por el citado
Decreto.
Se ordena verificar qué canteras se encuentran actualmente abandonadas, y proceder
a exigir de sus propietarios el cumplimiento de sus obligaciones legales al respecto.
4.15 POLITICA SOBRE DESECHOS SÓLIDOS:
Se implementará las políticas del PGIR y se hará seguimiento a la concesión de Nuevo
Mondoñedo y se define que el predio colindante a Nuevo relleno Sanitario se afecta
para el posible crecimiento del nuevo Mondoñedo, para la aplicación de nuevas
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tecnologías que mejoren las condiciones sobre la disposición y tratamiento de dichos
desechos.
4.16. POLÍTICA DE MANEJO DE ZONAS DE RIESGO. Para Mosquera se han identificado
amenazas de riesgo de inundación sobre los cauces de los ríos y de derrumbamiento en
la zona de explotación de canteras. Como política general se prohíbe los asentamientos
humanos en zonas de riesgo tales como rondas de río y explotación de canteras. El
peligro consistente en la posibilidad de derrumbes debido a la inestabilidad del terreno
por la abundancia de roca fracturada causada por la elevada actividad minera.
4.17. SIGUIENDO EL ORDEN DE LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DADAS POR LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, EN EL CONTEXTO DE
ESTA POLÍTICA AMBIENTAL SE DESARROLLAN CADA UNA DE ELLAS ASÍ:
4.17.1. IMPLICACIONES AMBIENTALES DEL MARCO ESTRATÉGICO DE CUENCA
HIDROGRÁFICA
Entendiendo por cuenca hidrográfica como una “zona de terreno” en la que el agua, los
sedimentos y los materiales disueltos drenan hacia un punto común, no existirían dentro
del territorio de Mosquera cuencas, subcuencas o microcuencas como tales; sin
embargo, considerando las determinantes ambientales establecidas por la Corporación
autónoma regional de Cundinamarca CAR, en el territorio correspondiente a las veredas
San Francisco y San José se encuentra el cono de deyección de la cuenca del río
Bogotá, a la cual pertenece el Municipio. Este hecho constituye un elemento
determinante para definir el marco estratégico de elaboración del Plan de Manejo
Especial.
4.17.2. DETERMINANTES RELACIONADAS CON LAS ÁREAS PARA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. Es determinante que el
municipio de prioridad al manejo de las siguientes áreas, para las cuales se indican los
usos respectivos:
i. Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas ciénagas, pantanos
embalses y humedales en general.
ii. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos
iii. Áreas de bosque protector
iv. Áreas para protección de fauna.
v. Áreas de amortiguación de áreas protegidas
vi. Categorías de manejo y administración
I. Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos,
lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general
Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la
periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de
aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y
alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.
Se declara que la zona de protección y amortiguación será de 50 metros medidos a partir
del borde de la lámina de agua en cumplimiento con el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.
Los primeros 30 metros se establecen en cumplimiento de del Artículo 61 Ley 99 de 1993, y
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los 20 metros restantes como zona de amortiguación de áreas protegidas para todos los
cuerpos.
Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la
protección de los mismos.
Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa.
Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y
cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. Construcción
de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y
obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material
de arrastre.
Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y
construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la
vegetación.
ii. Áreas de Infiltración para recarga de acuíferos
Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie
y el subsuelo. En general la cobertura vegetal del Bosque de Niebla sustentada sobre
areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas
potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.
Uso principal: Forestal Protector con especies nativas.
Usos compatibles: Actividades agrosilviculturales y recreación contemplativa y vivienda
campesina con máximo de ocupación del 5%.
Usos condicionados: Infraestructura vial, institucionales, equipamiento comunitario1
aprovechamiento forestal de especies exóticas.
Usos prohibidos: Plantación de bosques con especies foráneas, explotaciones
agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda,
zonas de expansión urbana, extracción de materiales, aprovechamiento forestal de
especies nativas.
iii. Áreas de bosque protector
Son aquellas áreas boscosas silvestres o cultivadas que por su naturaleza bien sea de
orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y
conservadas y que al momento no se les ha creado una categoría de manejo y
administración.
Declárese como bosque protector todas las áreas que se encuentren dentro del
municipio y que contengan árboles nativos o cultivados como delimitación de fincas,
cercas vivas, y arboledas.
Uso principal: Recuperación y conservación forestal y recursos conexos
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Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y
establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de
vegetación nativa.
Usos condicionados: Construcción de vivienda del propietario, infraestructura básica
para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies
foráneas y productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los
árboles, arbustos o plantas en general.
Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, minería, loteo para
fines de construcción de vivienda y otras que causen deterioro ambiental como la
quema y tala de vegetación nativa y la caza.
IV. Territorio para la protección de la fauna
Es aquel territorio que asociado al concepto de ecosistema estratégico dada su
diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y
manejo de la fauna silvestre.
Declárese como zona de protección de la fauna la Laguna de la Herrera, la Ciénaga
del Gualí y los humedales del municipio.
Uso principal: Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de
extinción.
Uso compatible: Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación
ecológica, recreación contemplativa e investigación controlada
Uso condicionado: Caza y pesca previa obtención de los permisos respectivos,
construcción de instalaciones relativas al uso compatible, extracción de ejemplares para
investigación, zoocría y extracción genética.
Uso prohibido: Caza y pesca sin previo permiso y tala.
v. Áreas de amortiguación de áreas protegidas
Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por
actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que
se causen alteraciones que atenten contra la conservación de la misma.
Uso principal: Actividades orientados a la protección integral de los recursos naturales.
Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación
controlada.
Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies
foráneas, captación de acueductos y vías.
Usos prohibidos: Institucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva y
parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de
materiales de construcción.
vi. Categorías de manejo y administración. Se dividen en:
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vi.1 Áreas históricas culturales y de protección del paisaje.
Son aquellas que deben manejarse en forma especial por haber sido declaradas como
monumentos o áreas dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales
o paisajísticos que albergan o representan. Se incluye en esta categoría los desiertos y
áreas xerofíticas.
Declárase como área histórica, cultural y de protección del paisaje las piedras de Usca.
Uso Principal: Conservación de valores históricos, culturales o paisajísticos e investigación
histórico cultural.
Usos Compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica que contribuya al
mantenimiento del monumento o del área e investigación controlada relacionada con
los recursos naturales.
Usos Condicionados: Recreación general, embalses, construcciones, infraestructura de
servicios y usos institucionales.
Usos Prohibidos: Agricultura, minería y los demás que se excluyan por las entidades que
hayan declarado el lugar como monumento o área histórico - cultural o paisajístico.
Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos.
Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben
prever para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos.
En el municipio se encuentran determinadas dentro de éstas áreas, las lagunas de
oxidación, la planta de tratamiento de la empresa de acueducto de Mosquera, y los
pozos profundos que se explorarán y explotarán, las áreas donde se establecerán las
plantas de tratamiento de aguas residuales y la zona del plan maestro de alcantarillado
de los barrios de Sabana, Planadas y Porvenir, y los planes maestros de aguas lluvias y
negras.
Uso Principal: Cementerios, sistemas de tratamiento de agua potable, plaza de ferias y
exposiciones.
Usos Compatibles: Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal.
Usos Condicionados: Embalses, Infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento
de residuos sólidos y líquidos, frigoríficos, terminales de transporte de pasajeros y
polideportivos municipales.
Usos Prohibidos: Industria, minería, agropecuarios y vivienda.
4.17.3 DETERMINANTES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE AMENAZAS Y RIESGOS
NATURALES. El señalamiento de estas zonas se hará de acuerdo con las orientaciones de
la Gobernación y del Comité Departamental de Prevención de Riesgos y Atención de
Desastres, y el seguimiento de las orientaciones del CLOPAD.
La siguiente es la lista de eventos predefinidos en el Sistema Desinventar propuesto por La
RED (Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en América Latina, Versión 2.01,
mayo de 1995), de aplicación en la jurisdicción de la Corporación:
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Accidente, aluvión, avenida (avenida torrencial), biológico1 contaminación,
deslizamiento, epidemia, erosión, escape, estructural (falla, daño o colapso de
estructuras), explosión, falla (geológica), forestal (incendio forestal), granizada, helada,
Incendio (urbano, industrial), inundación, licuación, lluvias, nevada, pánico, plaga,
sedimentación, sequía, sismo, tempestad tormenta eléctrica, vendaval, vulcanismo.
El Decreto 919 de 1989 establece los Comités Locales y Regionales de Emergencias y
define funciones.
En particular, aquellas áreas de riesgo no recuperables previstas en el artículo 121 de la
Ley 388/97 deberán ser delimitadas y caracterizadas después de la implementación de
un plan de reubicación de la población allí localizada, para que la Corporación pueda
acometer las acciones pertinentes. En el Mapa Número 10 del presente acuerdo se
relacionan las áreas de amenazas y riesgos.
En este sentido se ha tenido en cuenta los avances que el Municipio ha ejecutado en el
reforzamiento sobre el jarillón del río Bogotá en el sector de Puente Grande
Igualmente se mantienen las determinantes ya establecidas en el PBOT, sobre las
servidumbres de infraestructura de redes con que cuentan las empresas ECOPETROL,
FENOCO y EAAB, cuyas inversiones de gestión están establecidas en el plan de
ejecución, y sus medidas de prevención estarán ajustadas en al modificación del
decreto reglamentario número 092 A de 2000, denominado Código de Conductas
Ambientales Sancionables.
CAPITULO II
USO DEL ESPACIO
ARTICULO 5 - POLÍTICA PARA LA IDENTIDAD CULTURAL.
Se propiciará la recuperación, de los hitos que marcaron la historia del municipio, para
que sus habitantes adquieran identidad cultural.
Para ello, se declaran como de patrimonio histórico, cultural y de conservación los
siguientes inmuebles:
ARTICULO 6 - PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:
a.- Las casas de las haciendas, El Trasval, El Diamante, La Holanda, El Novillero y Pesquera.
b.- La Estación del Tren.
c.- La Basílica.
d.- Las plazas de toros de Pueblito Español, Vista Hermosa, Mondoñedo, y La Holanda.
e.- La Laguna de La Herrera.
ARTICULO 7 - INMUEBLES DE CONSERVACIÓN:
a.- La totalidad de las dieciséis (16) manzanas del casco central del municipio.
b.- Las Haciendas San José, El Playón, Pueblito Español, y Venecia.
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c.- Los colegios Salesiano, La Merced y los Sagrados Corazones.
d.- La casona del Centro Comercial Villa Nueva.
e.- La Alameda de la Hacienda Malta.
PARÁGRAFO - A los propietarios de los anteriores predios se les debe comunicar la
afectación respectiva, y se les incentivará con la política de cargas y beneficios
establecidos en el Decreto 151 de 1.998, sobre mecanismos de compensación mediante
la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, determinados así:
a. Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos que en casos particulares y
concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un
predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con
sujeción a las normas urbanísticas que lo rigen.
b. Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones ambientales,
históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del
municipio, de inmuebles, particulares, de obras públicas, y de elementos constitutivos
del espacio público.
c. La aplicación del tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble, limita
los derechos de construcción y desarrollo. Para compensar ésta limitación, se crean
los derechos transferibles de construcción y desarrollo, equivalentes a la magnitud en
que se ha limitado el desarrollo de una zona, predio o edificación en particular, en
comparación con la magnitud de desarrollo que sin ésta limitación podría obtenerse
dentro de lo definido para la zona o subzna geoeconómica homogénea.
d. La compensación es el mecanismo que permite redistribuir de manera equitativa los
costos y beneficios derivados de la aplicación del tratamiento de conservación.
e. Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de licencias y son:
1. Derechos de urbanización, construcción o parcelación o sus modalidades, que
concretan normas generales fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas
homogéneas, planes parciales, o unidades de actuación urbanística.
2. Derechos transferibles de construcción y desarrollo que permiten trasladar el
potencial de construcción de un predio o inmueble con tratamiento de conservación
urbanística a un predio definido como receptor de los mismos y que establecerá el la
reglamentación de normas urbanísticas del municipio.
ARTICULO 8 - POLÍTICA TURÍSTICA.
Como motor de desarrollo, se crearán incentivos para la formación de un sector turístico
cultural en el municipio, se crea el Parque ecológico, arqueológico y turístico de la
Laguna de La Herrera y las Piedras de Usca, terrenos que se declaran de uso público, y
se encuentran determinados como se describe en el capítulo I numeral 2.3 del presente
artículo. También se considera como atracción turística el Desierto denominado Zabrinsky.
Se autoriza el uso para fines turísticos de las casas de las haciendas. El municipio
propiciará que en aquellas que cuentan con plazas de toros se lleven a cabo novilladas y
corridas que atraigan visitantes al municipio, actividad que se asociará con la llegada al
municipio de trenes turísticos.
ARTICULO 9 – (Modificado art. 9 acuerdo 01/2000). POLÍTICA SOBRE LOS USOS DEL SUELO.
Se adoptan los usos del suelo planteados en el presente Plan de Básico de Ordenamiento
Territorial y se mantendrán claramente delimitados los usos posibles del suelo, de manera
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que el territorio se consolide de una forma ordenada. Como política general, no se
autorizarán cambios en el uso del suelo en las revisiones de los planes que afecten la
identidad del municipio o su vocación general. En consecuencia uno de los objetivos de
presente Acuerdo es la revisión de los usos del suelo que por motivos del desarrollo, la
visión del Municipio y su posición estratégica con la Ciudad Capital, ha modificado la
clasificación del suelo urbano y rural, como los usos de vivienda de interés social
prioritaria, zonas industriales rurales y corredores industriales, comerciales y de servicios.
ARTICULO 10 - Se adopta la clasificación del suelo establecida en la ley, como urbano,
de expansión urbana, rural, suburbano, y de protección, cuya delimitación
georeferenciada se encuentra en los planos que hacen parte del presente acuerdo,
establecidos, previa identificación de los determinantes ambientales para este tipo de
suelos, como se establece en los artículos siguientes.
COMPONENTE URBANO.
ARTICULO 11 - DETERMINANTES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN SUELOS
URBANOS Y DE EXPANSIÓN URBANA.
El Ordenamiento Territorial Municipal genera una nueva oportunidad para distribuir de
manera equitativa y sostenible las cargas originadas por las actividades propias del
desarrollo económico y social de los municipios. Este proceso permite planificar y ordenar
el desarrollo municipal con una visión prospectiva urbana.
Por consiguiente las administraciones municipales en su Ordenamiento Territorial deben
contemplar lo siguiente:
11.1 Disponibilidad del recurso agua, sustentada en la concesión correspondiente.
Con la creación de la Empresa de Acueducto Hydros, a la que se le concesionó la
prestación de estos servicios públicos, se ha cubierto, recuperado y mejorado el servicio
de acueducto del Municipio, se ha implementado el Plan de la redes matrices, se han
reducido las pérdidas por escapes y se han señalado los perímetros sanitarios acordes
con el perímetro urbano.
11.2 Determinación de áreas libres, protección de ríos, quebradas y humedales.
En éste punto el presente plan a determinado que para la totalidad de los cuerpos de
agua se determine una ronda de 50 metros a partir del borde de la lámina de agua. La
protección incluye los ríos, humedales y lagunas.
11.3 Delimitación y definición de medidas de protección de cerros con el fin de
establecer las medidas necesarias para regular los usos que allí se puedan establecer. En
aquellos en donde exista intervención humana, se deben aplicar bajos índices de
ocupación y altos niveles de cesión que permitan la creación de áreas de bosque.
11.4 Localización adecuada de la infraestructura de servicios públicos y sanitarios, redes
de acueducto y alcantarillado, así como la presentación y aprobación de alternativas de
ubicación y disposición final de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y
depósitos de escombros, incluidos proyectos de carácter supramunicipal, en
concordancia con las orientaciones dadas por la Gobernación, los programas do las
asociaciones de municipios o los programas generados por dos o más municipios. En lo
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posible, las escombreras deben disponerse en áreas de recuperación geomorfológica,
tales como antiguas explotaciones mineras.
Este punto fue especificado en los determinantes relacionados con las áreas para
conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
11.5 Para la infraestructura y equipamiento sanitario como es el caso de los sistemas de
tratamiento de residuos sólidos y líquidos, se ha señalado un área de protección donde
serán prohibidos los usos agropecuarios y de vivienda previendo un área de expansión
del sistema de tratamiento colindante con el relleno del Nuevo Mondoñedo ubicado en
el Municipio de Bojacà y parte en el Municipio de Mosquera.
11.6 Determinación preliminar de áreas para la construcción de: Hospitales; cementerios;
centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos; ampliación,
modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de
pasajeros y carga.
Este punto está ampliamente determinado en el capítulo de equipamento comunal,
espacio público, capítulo IV.
11.7 Determinación de zonas de descanso o recreo y organización de sus servicios para
mantener un ambiente sano. Dentro del capítulo de usos del suelo se establecen los tres
(3) grandes parques recreacionales que proyectan adelantar en el municipio como son el
Parque en La Laguna de la Herrera, y el Parque Puente Grande ubicado entre los barrios
Planadas y el Porvenir y sobre la zona del humedal con la cédula catastral No. 0004 248 y
el Parque en la Vereda San Jorge sobre la Troncal del Occidente con la Cédula Catastral
No 0001 0008. Las coordenadas señaladas en el anexo correspondiente.
11.8 Requisitos mínimos necesarios para actividades que generen contaminación
visual, emisiones atmosféricas y niveles de ruido que atenten contra la salud pública.
11.9 Determinación de áreas vulnerables a la contaminación de aguas subterráneas.
Dentro del presente plan se propone establecer como áreas de protección las áreas
periféricas a las de explotación de pozos subterráneos.
11.10 Determinación de áreas de amenazas de acuerdo con la descripción del numeral
6 del acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
y del Decreto 919 de 1989.
11.11 Los municipios deberán identificar, en sus respectivas jurisdicciones, los humedales
que se encuentren en peligro o amenazados por los procesos de expansión urbana y, en
consecuencia, declarar estas áreas como suelos de protección con el fin de frenar o
impedir los procesos de urbanización.
En éste aspecto el presente plan ha declarado como de protección el humedal de la
Ciénaga del Gualí y la totalidad de los humedales que se identifiquen.
11.12 Para la localización de industria, los municipios deberán tener en cuenta la
ubicación y los niveles permisibles de contaminación sanitaria y ambiental supeditada a
Licencia Ambiental.
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En el capítulo correspondiente a los usos del suelo, se han establecido las zonas para uso
industrial urbano, las zonas de expansión urbana con usos industrial, las cuales en su
totalidad deberán ceñirse a la licencia ambiental correspondiente para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 12 - CLASIFICACIÓN DEL SUELO
De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el suelo se clasifica de la
siguiente manera: suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo suburbano y
suelo de protección.
ARTÍCULO 13 - SUELO URBANO. Modifica en su integridad el art. 13 del acuerdo 01/2000.
Corresponde al perímetro de servicios del municipio. Se encuentra conformado así:
13.1 CASCO URBANO.
El municipio continúa determinado por dos cascos urbanos el Casco Central y Oriental.
Se mantiene el casco urbano periférico que a partir del presente acuerdo se denomina
oriental que incluye los sectores de puente Grande, Planadas, Sabana, hasta el
Diamante, y el Casco Urbano Central que incluye la cabecera municipal y el sector de
Siete Trojes, que por este acuerdo se incorpora; determinados en las coordenadas
establecidas en los planos 9 - 1 y 9 - 2, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos que han
sido incluidos y relacionados en el inventario de urbanizaciones.
PARÁGRAFO - Se adiciona al casco urbano el siguiente territorio: Los nuevos desarrollos
que han sido servidos por las redes de acueducto y alcantarillados ubicados en la
Vereda de siete Trojes en las coordenadas definidas en el plano de perímetro urbano y
sanitario, con uso residencial.
13.1.1 Se incorpora al actual perímetro urbano y sanitario parte del predio ubicado en
Puente Grande con la Matrícula catastral No. 020 que en el Acuerdo 001 de 2.000, había
quedado por fuera del perímetro urbano, partiendo el predio en parte rural y parte
urbana. Por lo tanto se señala en los planos y dentro de las coordenadas definidas en el
plano de perímetro urbano y sanitario colindante con el Río Bogotá y el canal transversal
del Distrito de Riego.
13.1.2 Manaos y Puente Grande. En los predios que están localizados en el casco urbano
oriental sobre la Trocal del occidente, se podrán adelantar a través de los programas de
desarrollo y de los decretos reglamentarios generales para los usos determinados en
dichos predios y que se encuentran delimitados por las coordenadas que se registran en
Los anexos de los planos de usos del suelo con sus respectivas áreas cartográficas, que
deberán ser ajustadas con la incorporación topográfica con cada licencia de urbanismo
o construcción.
ARTÍCULO 14 - SUELOS DE EXPANSIÓN
Se establece Un (1) sector de expansión, con los siguientes usos:
14.1 SIETE TROJES Se divide en dos clases de usos:
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Uso industrial, complementarios, comercial y de servicios: Predios comprendidos entre la
calle 3 y el Municipio de Funza y entre la carrera 10 y la carrera 24 del plan vial y con las
coordenadas dispuestas en el anexo al plano de usos definiendo sus áreas y límites.
Para fines de regulación y seguimiento de la dinámica urbanística y la implementación
del PBOT, prevalecerá la presentación gráfica del mapa respectivo que contiene en el
anexo la grilla de coordenadas planas y convenciones de referencias explícitas.
Uso de Vivienda: Centro poblado demarcado y señalado con las coordenadas
dispuestas en el anexo al plano de usos, predios localizados en la vía que divide el
Municipio de Mosquera con el de Madrid.
Se divide en dos zonas geoeconómicas homogéneas así:
14.1.1.1 La primera que va de la troncal de occidente y está afectada por el trazado de
la variante de la concesión Fontibón –Facatativá- Los Alpes hasta el nuevo trazado de la
vía que del Parque Industrial Montana se conecta con la carrera 24.
14.1.1.2. La segunda zona que va del nuevo casco urbano central hasta el canal que
divide los predios de Floamérica y el predio con cédula catastral número 002-002.
PARÁGRAFO. Los predios de Florámerica con cédula catastral 00-00-002-001 y la parte
del predio con cédula catastral número 002-002 se excluye de la zona de expansión, de
tal manera que la clasificación del suelo seguirá siendo rural.
COMPONENTE RURAL
ARTÍCULO 15 – SUELOS RURALES
Como suelo rural se clasifican las veredas San Francisco, San José, San Jorge,
Serrezuelita, Balsillas y Siete Trojes, previa identificación de las determinantes ambientales,
cuyos usos serán los siguientes:
• Vereda Siete Trojes, Uso industrial, centro poblado y agrícola solamente el cultivo de
flores,
• Vereda San Francisco. La entrada a la vereda por Bogotá y colindante al Río tiene uso
agroindustrial.
• Vereda San José, la clasificación y usos no lo afectan del uso actual.
• Vereda San Jorge, cambia su uso para ser zona industrial rural y suburbana.
• Vereda Serrezuelita, uso Industrial y de Vivienda.
• Vereda Balsillas, uso afectado por Distrito de Riego y lo no afectado con uso
agropecuario, minería e industria.
ARTICULO 16 - DETERMINANTES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS
RURALES Y SUBURBANOS
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de
oportunidad o por destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de
recursos naturales y actividades análogas; o por terrenos donde se interrelacionen usos
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del suelo urbano con el rural y que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de
uso, intensidad y densidad.
Teniendo en cuenta criterios sociales, económicos, ambientales y condiciones físicas
determinadas por la red hidrográfica y el balance hídrico; geología; geomorfología;
calidad de suelo; pendiente del terreno; usos actuales; presencia de recursos forestales;
mineros y localización geográfica, se presentan las siguientes categorías:
16.1 Área forestal productora
Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la
obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior
recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el
bosque.
Uso principal: Plantación, mantenimiento forestal y agro silvicultura.
Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de
las especies forestales y de los recursos naturales en general.
Usos condicionados: Actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones
forestales, minería, parcelaciones para construcción de vivienda, infraestructura para el
aprovechamiento forestal e infraestructura básica para el establecimiento de usos
compatibles.
Usos prohibidos: Urbanizaciones o loteo para construcción de vivienda en agrupación y
otros usos que causen deterioro al suelo y al patrimonio ambiental e histórico cultural del
municipio y todos los demás que causen deterioro a los recursos naturales y el medio
ambiente.
16.2. Áreas Agropecuarias
Son aquellas áreas destinadas a la agricultura y/o ganadería. Se consideran tres
categorías:
16.2.1 Agropecuaria tradicional
Son aquellas áreas con suelos poco profundos pedregosos, con relieve quebrado
susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica.
En el municipio de Mosquera se determina dentro de ésta categoría la zona de
Mondoñedo.
Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20%
del predio para uso forestal protector productor, para promover la formación de la malla
ambiental.
Usos compatibles: Infraestructura para construcción de Distritos de Adecuación, de
Tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo
rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura.
Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, recreación, vías de
comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria, minería, parcelaciones rurales
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con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios
menores a los indicados por el municipio para tal fin.
Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos.
16.2.2 Agropecuaria semí-intensiva o semi-mecanizada.
Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica; caracterizadas por un
relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a
moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una
mecanización controlada o uso semi - intensivo.
Uso principal: Agropecuario tradicional a semi - mecanizado y forestal. Se debe dedicar
como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector productor para promover la
formación de la malla ambiental.
Usos compatibles: Infraestructura para Distritos de Adecuación de tierras, establecimientos
institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunículas y vivienda del propietario.
Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías
de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de
construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los
autorizados por el municipio para tal fin.
Usos prohibidos: Usos urbanos y suburbanos, y loteo con fines de construcción de
vivienda.
16.2.3 Agropecuaria intensiva o mecanizada
Comprende los suelos de alta Capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar
sistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión1 suelos profundos
y sin peligro de inundación.
Uso principal: Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe
dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector para promover la
formación de la malla ambiental.
Usos compatibles: Infraestructura para Distritos de Adecuación de Tierras, vivienda del
propietario, trabajadores y usos institucionales de tipo rural.
Usos condicionados: Cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunículas y
porcinas, minería a cielo abierto y subterránea, infraestructura de servicios y centros
vacacionales.
Usos prohibidos: Industriales, Usos urbanos y suburbanos y loteo con fines de
construcciones de vivienda.
16.3 Explotaciones bajo invernadero
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Las explotaciones que se desarrollen bajo invernadero requieren el cumplimiento de las
exigencias de la autoridad ambiental. En cuanto a la ocupación del predio, los índices
máximos serán:
a. Área cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%
b. Área en barreras perimetrales de aislamientos forestales 10%
c. Área de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%
16.4 Área de Distritos de Adecuación de Tierras
Es aquella delimitada por la zona de influencia de obras de infraestructura destinadas a
dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones con el
propósito de aumentar su productividad agropecuaria. Dicha área para los fines de
gestión y manejo se organizará bajo el régimen de unas normas y reglamentos que
regulen la utilización de los servicios, el manejo, la conservación de las obras y la
protección y defensa de los recursos naturales.
Uso principal: Agropecuarios tradicionales, semi-intensivos o semi-mecanizados e
intensivos o mecanizados y agroindustriales.
Uso compatible: Forestales.
Uso condicionado: Institucionales de tipo rural, institucionales educativos, clubes y centros
vacacionales.
Usos prohibidos: loteo con fines de construcción de vivienda y minería.
Los municipios y el Distrito Capital afectarán su ordenamiento territorial con la
incorporación de los Distritos de Adecuación de Tierras.
En la jurisdicción donde se encuentren estos Distritos de Adecuación de Tierras es
necesario considerar en los planes de ordenamiento lo siguiente:
16.4.1 Area de protección de canales principales de por lo menos 15 metros a lado y
lado y para canales secundarios de por lo menos 7 metros a lado y lado.
16.4.2 Reservar para uso agropecuario y agroindustrial, proteger las áreas previstas para
la construcción o ampliación de Distritos de Adecuación de Tierras.
16.4.3 Área de protección de las cuencas hidrográficas, humedales, ciénagas, lagunas y
áreas de bombeo que alimentan estos distritos.
Los demás Distritos de Adecuación de Tierras existentes en la jurisdicción CAR deberán ser
considerados en los planes de ordenamiento territorial de acuerdo a sus especificaciones.
16.5 Áreas susceptibles de actividades mineras
Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y agregados, y
de manera más general, a la explotación de hidrocarburos, carbón y otros minerales.
También considera las actividades conexas tales como centros de coquización, la
distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina.
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Los suelos con funciones minero extractivas se presentan en aquellas áreas que debido a
sus características geológico-mineras pueden ser objeto de aprovechamiento de
minerales, ya sea en forma subterránea o a cielo abierto.
Estos suelos hacen parte de las unidades territoriales identificadas por el municipio, sus
usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo
de su competencia.
El uso principal de éstos territorios es agropecuario y forestal y el uso condicionado es la
explotación minera sujeta a la expedición de los permisos por las autoridades
correspondientes.
16.6 Áreas de restauración morfológica y rehabilitación
Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero extractivas que han sufrido un
proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.
Uso principal: Adecuación de suelos, con fines exclusivos de restauración morfológica y
rehabilitación.
Usos compatibles: Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o
restauración.
Usos condicionados: Silvicultura, agropecuarios, urbanos y suburbanos, vivienda,
institucionales, recreacionales y vías.
Usos prohibidos: Todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.
Cuando la rehabilitación morfológica deba realizarse en un área de reserva forestal, el
uso principal de dicha área seguirá siendo el previsto legalmente para ella.
Cuando se trate de áreas diferentes a las previstas anteriormente, una vez rehabilitadas
éstas pueden ser objeto de nuevos usos incluidos los prohibidos durante el período de
rehabilitación, excepto la apertura de la explotación minero extractiva.
Los usos compatibles y condicionados necesitan medidas de control y tecnologías que no
impidan el uso principal (adecuación rehabilitación) y requieren los permisos respectivos.
16.7 Corredores viales de servicios rurales. En la presente revisión se eliminan los
definidos como Corredor Vial Rural. Se crea en consecuencia la ZONA INDUSTRIAL
RURAL.
Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso
principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vías de primer y segundo orden.
Se refiere a la franja paralela a las vías de primer y segundo orden, en los cuales se
permiten usos complementarios de la infraestructura vial así:
• Ancho de la franja: Para el municipio de Mosquera, se plantea un ancho a lado y lado
de la vía de 500 metros a partir del borde de la vía con un uso principal industrial,
comercial, institucional, o recreacional y demarcados en el plano de usos del suelo y
con sus coordenadas en el anexo correspondiente. Los predio ubicados en la Vereda
San Jorge tendrán una profundidad hasta el río Subachoque.
• Calzada de desaceleración y parqueo. Este punto está tratado en el plan vial del
capítulo de espacio público.
• Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la calzada.
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• El uso de la zona sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida en este artículo y
el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.
Uso principal: Industria, comercio, Paradores, restaurantes y estacionamientos.
Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para
almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías.
Usos condicionados: construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación
de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales;
centros vacacionales y estaciones de servicio, vivienda. Establecimiento de vallas y avisos
según lo dispuesto en la Ley 140 de 1997.
Usos prohibidos: minería y parcelaciones.
Para todos los usos incluidos el principal se requiere el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el municipio.
INDICE DE OCUPACIÓN. Un índice de ocupación máximo del 75% del área total del
predio y el resto debe ser para reforestación con especies nativas y áreas recreacionales,
zonas verdes y vías
16.8 Áreas de actividades industriales, comerciales y de servicios urbanas
Son áreas destinadas para la instalación y desarrollo de actividades industriales,
comerciales o manufactureras de localización urbana.
Para la definición de las áreas con fines industriales, comerciales y de servicios los
municipios deben considerar:
• Que no se afecten suelos de alta capacidad agrológica o áreas de protección.
• Que se registre una adecuada oferta de los recursos hídricos y aire.
• Que el área afectada pare estos usos cuente con infraestructura de servicios básicos o
sea autosuficiente en los servicios.
• Que el área afectada para usos industriales cuente con adecuados sistemas de
comunicación cuyo impacto ambiental por intensidad de uso y características sea
controlable.
• Que se garantice el control ambiental de los impactos sobre áreas destinadas a otros
usos, especialmente urbanos, suburbanos, parcelaciones rurales, centros
vacacionales y agropecuarios, en términos de emisiones atmosféricas, de ruido y
disposición de residuos líquidos y sólidos.
• Que no desequilibre los sistemas urbanos regionales establecidos y no genere nuevos
polos de desarrollo, procesos de ocupación y de expansión urbana por construcción
de vivienda en el área de influencia directa.
Uso principal: industrial comercial y de servicios con procesos en seco que no generan
impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia.
Usos compatibles: Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y
sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia.
Usos condicionado: Industrias y actividades que generan impactos ambientales que
puedan ser mitigados y controlados.
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Usos prohibidos: Vivienda, suburbanos, parcelaciones rurales y centros vacacionales.
Desde el punto de vista de la ocupación el desarrollo de actividades industriales,
comerciales y de servicios debe contemplar los siguientes parámetros:
1. Área mínima del predio: dos (2) hectáreas
2. Un índice de ocupación máximo del 75% del área total del predio y el resto debe ser
para zonas verdes, aislamientos, áreas recreacionales y vías.
3. Perfiles viales: parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter
nacional, departamental y municipal
4. Industria jardín: Industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.
5. Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia.
6. Minimización y reuso del recurso hídrico.
7. Establecimiento de captaciones aguas abajo de la fuente receptora del vertimiento y
dentro de la zona de mezcla.
8. Aislamiento ambiental sobre vías de 15 metros y con predios vecinos de por lo menos 10
metros.
9. Áreas para saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias.
10. Disponibilidad inmediata de servicios (agua, alcantarillado, energía y aseo)
Para todos los usos. incluido el principal, previstos para estos fines se requiere el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad ambiental.
16.9 Áreas de recreación
Son aquellas áreas públicas o privadas donde el medio y sus recursos solo pueden ser
aprovechados con fines paisajísticos, de recreación y/o turismo, dadas sus características.
Uso principal: Recreación masiva, cultural, centros vacacionales, y turismo.
Usos compatibles: Embalses, restauración ecológica, vías de comunicación y servicios
públicos necesarios para los usos principales.
Usos condicionados: Agropecuario tradicional y mecanizado, parcelaciones
vacacionales y condominios.
Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, cultivos bajo invernadero, minería en general
usos industriales, urbanos y suburbanos.
La construcción de complejos turísticos y hoteleros deberá cumplir con los requisitos
exigidos por la autoridad ambiental y el municipio.
16.10 Parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre.
A pesar de que las determinantes para éste uso se encuentran relacionadas dentro del
acuerdo 16 de 1998 de la CAR, en la actualidad no es aplicable en el Distrito de
Adecuación de tierras del municipio de Mosquera. En caso de presentarse circunstancias
y proyectos que ameriten ésta clasificación el cambio de uso deberá ceñirse a lo
establecido en la Ley 388 de 1997. Igualmente se tendrá en cuenta el Decreto 097 de
2006 sobre la prohibición de éste tipo de parcelación. Solo podrán hacerse en suelo
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Suburbano. Sin embargo continúan vigentes las normas para la construcción de vivienda
del propietario. La Secretaría de Planeación expedirá por resolución las determinantes
para éstas construcciones y su trámite estará en el Decreto Reglamentario.
PARÁGRAFO 1 - Se identifican como centros poblados los asentamientos denominados
Los Puentes y el Charquito, prohibiéndose su expansión, al igual que las construcciones
sobre la vía de Barro Blanco. El Barrio los Puentes, por estar parte del mismo en la ronda
del Río Bojacà, y dentro de los brazos en el sector, deberá ser reubicado en un término no
mayor a 5 años. Las administraciones municipales deberán prever, su reubicación y con la
participación de la CAR, del Departamento de Cundinamarca y la Nación.
PARÁGRAFO 2 – Para la reubicación de los asentamientos de Los Puentes y de la vía a
Barro Blanco, a corto plazo se deberá concertar con los propietarios de los predios del
sector la implementación de un programa de reasentamientos, que por estar en suelo
rural deberá tramitarse ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 17 - SUELOS SUBURBANOS.
Son áreas donde se interrelacionan los usos del suelo urbano con el rural y que pueden ser
objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y densidad de manera que se
garantice el auto abastecimiento de servicios públicos domiciliarios.
Uso Principal Actual: agropecuario y forestal.
Usos Compatible: construcción de vivienda de baja densidad, corredores urbanos
interregionales.
Usos Prohibidos: urbano
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la
Ley 99 de 1993 se establece que en cuanto a la construcción de vivienda, el índice de
ocupación máximo es del 30%, como se indica en el cuadro siguiente, sin perjuicio de las
disposiciones que para cada municipio expida la CAR. Sin embargo cuando el uso sea
agropecuario y el territorio suburbano esté utilizado en ésta actividad, se preferirá a la
reforestación.
Número máximo de Vivienda x Ha. (Densidad)
Dispersa Agrupada
5 10
Ocupación máxima del predio (índice ocupación)
15% 30%
Área a Reforestar con especies nativas
85% 70%
Dentro de éstos se identifican los actuales desarrollos como son:
17.1 Quintas de Serrezuela. Ubicadas sobre la concesión Chía, La Mesa, Girardot, sobre
el costado noroeste. Linda, por el norte con el Club Serrezuela. Sur, con la Hacienda
Malta. Oriente, con la vía a La Mesa, Occidente, con las canchas de golf del Club
Serrezuela.
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17.2 Condominio Club Los Pinos. Continúa con el mismo uso declarado en el Acuerdo
001 de 2.000 como zona suburbana el condominio y las casas construidas dentro de Los
Pinos Polo Club, ubicado en la vereda San José de acuerdo a las coordenadas y el plano
correspondiente y se amplia el perímetro del uso suburbano, con las casas construidas a
su alrededor y delimitadas en el plano de usos y con las coordenadas dispuestas en los
anexos correspondientes.
Los predios declarados sub urbanos se ubican en una franja paralela a la vía que
conduce a la Mesa, en un ancho de 500 metros, como norma general. Al lado
occidental de la vía, franja se delimita de la variante hasta el río Subachoque y Balsillas y
hasta el predio para la expansión de la laguna de oxidación. En el costado oriental, a
partir del predio con el número catastral No. 163 hasta el río Balsillas. Están cobijados
dentro de las coordenadas que se registran en el anexo correspondiente a cada uno de
los planos de usos del suelo con sus respectivas áreas cartográficas, que deberán ser
ajustadas con la incorporación topográfica con cada licencia de urbanismo o
construcción.
Los predios localizados en el costado oriental de la vía que conduce a la Mesa y a partir
de la variante hasta el Río Balsillas, serán suburbanos en un ancho de 500 metros.
PARAGRAFO. La identificación de las zonas suburbanas se encuentra en el mapa de usos
en el cual se encuentran incluidas en el anexo de las tablas de coordenadas
respectivas.
ARTÍCULO 18 - SUELOS DE PROTECCIÓN
La Ley 388 de 1997 clasifica los suelos en urbanos, de expansión urbana, rurales,
suburbanos y de protección y en su artículo 35 establece: “Suelo de protección.
Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las
anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o
por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras
para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no
mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad
de urbanizarse".
Las zonas de protección son la Ciénaga del Gualí, la Laguna de la Herrera, el complejo
hidrológico Río Bojacá, Balsillas y Subachoque y el Río Bogotá así como sus rondas de 50
metros.
Para la Laguna de la Herrera, el Municipio incorporó el plano y las referencias
Cartográficas establecidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CAR, para los fines de su Plan de Manejo.
Sobre el Meandro del Say, articulando el PBOT con el POT de Bogotá, se estableció la
ronda sobre el río Bogotá de 300 metros. Sin embargo en virtud a una sentencia del
Consejo de Estado que priorizó la recuperación del antiguo cauce del río Bogotá por
considerarla humedal, se hace necesario hacer la correspondiente aclaración,
afectando en un ancho de 15 metros sobre el antiguo cauce del Río Bogotá y dejar su
uso principal de protección.
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LIBRO TERCERO
ARTICULO 19 – USOS DEL SUELO – DEFINICIONES
Se adoptan los usos del suelo establecidos en la formulación del plan que incorporada al
presente acuerdo, así como el mapa correspondiente son:
* Uso principal
* Usos compatibles
• Usos condicionados, y
• Usos prohibidos.
Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que
ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.
Usos compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la
potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Usos condicionados: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el
uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el
municipio.
Usos prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los
propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan
graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Que el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a usos del suelo establece: "Cuando el
desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear
un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las
actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de
conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del
respectivo municipio.
PARAGRAFO: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por
el concejo municipal".
Que para efecto de este documento se entiende por humedal la definición establecida
en la Convención de Ramsar aprobada mediante la Ley 357 de 1997, que señala "son
humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
ARTÍCULO 20 – MODIFICA EL ART. 20 ACUERDO 01/2000.
USOS DEL CASCO URBANO CENTRAL
Tiene un uso principal de vivienda. Sin embargo dentro del mismo casco se encuentran
sectores con diferentes usos, cuales son:
20.1 Recreacional.
20.1.2 Institucionales
20.2.1 El predio de la comunidad Salesiana. Limita así: Por el Noreste con el Barrio El
Carmen. Por el Noroeste contra la futura carrera Avenida 10a. Por el Este con la Avenida
Las Palmas y por el Suroeste con la Vía del Ferrocarril. Está determinado en el anexo
correspondiente de las coordenadas:
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El área del predio determinado tiene una extensión de 212.880.43 metros2.
20.2.2 El lote institucional entre la variante y la carrera tercera alrededor del colegio
Albert Einstein. Está determinado con un área de 175.835.70 m2 y está determinado en el
anexo correspondiente de las coordenadas.
20.3 Corredor Comercial. La zona del corredor comercial a todo lo largo de la avenida
de Las Palmas hasta el límite con Funza, futura carrera 10ª, y carrera 24, carrera 12, carrera
14, calle 22, carrera 5ª Este, o Concesión Chía-Girardot, desde la calle 3ª hasta el límite
con Funza; calle 10ª, calle 3ª y la variante de Mosquera o actual Carretera
Panamericana, en una intensidad y ocupación que reglamentará con las normas
urbanísticas.
20.4 Industrial.
20.4.1 Las industrias ubicadas sobre la troncal del occidente, los terrenos de la fábrica de
Hilacol hasta el límite de la Ciénaga del Gualí.
20.4.2 El corredor industrial entre el límite de Madrid y el centro histórico y entre la zona
del ferrocarril y la calle tercera y la zona industrial denominada Montana ubicada entre la
carrilera del tren, el límite noreste del centro industrial Montana, la carrera décima y la
carrera 14. Dentro de ésta última zona, a pesar de que su uso principal es industrial, para
equipamiento se proponen los lotes de Maseco, hostería el descanso, hasta el límite con
el centro industrial Montana y la prolongación de la variante a Madrid cuyos linderos se
determinan en el ítem correspondiente a equipamiento.
La troncal de occidente en su costado norte, desde el límite del municipio con Funza
hasta el límite del perímetro urbano del casco central que se registran en cada uno de los
planos de usos del suelo con sus respectivas áreas cartográficas que deberán ser
ajustadas con la incorporación topográfica con cada licencia de urbanismo o
construcción.
ARTÍCULO 21 - CASCO URBANO ORIENTAL
Tiene uso principal de comercio y servicios y complementario vivienda. Dentro de este
casco urbano están las áreas de vivienda los barrios en consolidación Sabana, Planadas y
el Porvenir I y II, y la urbanización el Diamante en proceso de consolidación, el Lucero,
Managua y el barrio Villa Lady con uso industrial y/o comercial y la zona industrial que
hemos denominado La Pesquera. La urbanización el Diamante con uso principal de
vivienda y el predio denominado Manaos.
PARAGRAFO Las INDUSTRIAS que se encuentran instaladas en esta zona y cumplan con
las normas ambientales de la Corporación Autónoma Regional CAR y no afecten con
impactos ambientales a la comunidad pueden continuar en su uso actual.
En el sector del barrio el Diamante tendrá como norma mínima 200 metros cuadrados
para la subdivisión de predios.
21.1. USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y RECREACIONAL:
Zona la Pesquera y Finca S.A.: Se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte
con la Troncal del Occidente. Por el Sur: Con una profundidad de 500 metros, con zona
rural que da a la futura Avenida Tomás Cipriano de Mosquera. Por el Este con el Barrio
Planadas y el Corredor comercial de Puente Grande. Por el Occidente con el Barrio El
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Lucero. y que se encuentra delimitado por las coordenadas que se registran en cada uno
de los planos de usos del suelo con sus respectivas áreas cartográficas,.que deberán ser
ajustadas con la incorporación topográfica con cada licencia de urbanismo o
construcción.
21.3 USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
Zona de expansión Manaos: Se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte
limita con la Troncal del Occidente. Por el Sur con la futura avenida Tomás Cipriano de
Mosquera. Por el Este con el Barrio el Lucero y por el Oeste con el Barrio Diamante
Oriental. Su área aproximada es de 90.389.85 M2. que se registra en cada uno de los
planos de usos del suelo con sus respectivas áreas cartográficas, que deberán ser
ajustadas con la incorporación topográfica con cada licencia de urbanismo o
construcción. Dentro del mismo predio, tiene un área adicional que se dispone con uso
de zona industrial rural
ARTÍCULO 22 - EXPANSIÓN URBANA CON USO INDUSTRIAL
Zona de Expansión Industrial Siete Trojes:
Cuyas coordenadas s encuentran en el plano de usos.
ARTÍCULO 23 – ZONA INDUSTRIAL RURAL
La zona industrial rural de la Troncal de Occidente, vía de primer orden, tiene una
profundidad a lado y lado de la vía de QUINIENTOS METROS (500 METROS) como norma
general. Está delimitado, en su costado sur, entre el SENA y el límite del municipio con
Madrid y de la variante hasta el limite de la zona Suburbana, cédula catastral no. 005-023.
La zona de la Troncal de Occidente en su zona sur tiene los siguientes usos:
23.1 ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL Y AGROFORESTERA:
Zona Agroforestera Corpoica: Dentro de este uso se encuentra el total del área de los
predios de Corpoica y se encuentra de los siguientes linderos: Por el Norte con la Troncal
del Occidente, por el Sur con las Haciendas Santa Isabel y la Herradura. Por el Este con las
Haciendas la Primavera, El Porvenir hasta la Hacienda la Herrera. Por el Oeste con la
Universidad Nacional, Fincas San José y Santa Rosa hasta la Hacienda El Trébol. Tiene un
área de 5’366.984.10 M2, de los cuales 400.000 M2 se destinan a reserva forestal y está
delimitada por las coordenadas en el anexo correspondiente.
23.2 INSTITUCIONAL:
Uso Institucional Predio El Sena: Limita así: Por el Norte con la Troncal del Occidente. Por el
Sur con la Futura Avenida Tomás Cipriano de Mosquera. Por el Este con la Finca Sausalito.
Por el Oeste con la Central Maxiabastos. Los predios colindantes hacia el occidente del
Sena, son parte de la Zona Industrial Rural.
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23.3 USO COMERCIAL, RECREACIONAL E INSTITUCIONAL
23.3.1 Finca Sausalito: Se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte con la
Troncal de Occidente. Por el Sur con la Futura Avenida Tomás Cipriano de Mosquera. Por
el Este con los predios de Corpoica. Por el Oeste con predios del Sena.
Está comprendido dentro de las coordenadas en el anexo correspondiente.
El área del predio determinado tiene una extensión de 295.799.80 metros2.
23.4 EL CORREDOR DE LA TRONCAL DE OCCIDENTE EN SU ZONA NORTE TIENE LOS
SIGUIENTES USOS. DEROGADO.
ARTÍCULO 24 – USO RECREATIVO
24.1 Parque Puente Grande: El parque que se denominará Puente Grande, está dentro
de los linderos señalados en el plano de equipamiento teniendo en cuenta el canal
transversal, los predios de la familia Gaitán, de la hacienda de Puente Grande y se
tomará una área determinada por el humedal que afecta estos predios frente a la
arboleda de su acceso, con buenas vías de penetración e incluida la ronda de 50 metros
a su alrededor, en el anexo correspondiente.
24.2 Parque Municipal Gualí: Se elimina, se reemplaza con el parque de San Jorge
En todo caso, el Municipio hará los estudios necesarios para ubicar un parque colindante
a la Ciénega del Gualí
24.3. PARQUE. Laguna de La Herrera.
Se encuentra determinado en el plano correspondiente.
24.4. PARQUE SAN JORGE. Corresponde a la zona sobre la troncal de occidente afectada
para tal fin y cuyas coordenadas se encuentran en el en el anexo correspondiente y en
plano de equipamientos.
ARTÍCULO 25 – USO RURAL. (Modificado Art. 25 Acuerdo 01 de 2.000)
Se determina para estos usos las veredas San Francisco, Balsillas, San Jorge, San José,
Serrezuelita y parte de Siete Trojes, en los sectores que no colindan con las vías de primer
y segundo orden y definidos en los anteriores artículos. Las definiciones respectivas se
encuentran en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y se delimitan de conformidad con el
plano correspondiente y la siguiente numeración en planos:
Rural
1. Agropecuario (10)
2. Zona agroforestera (11)
3. Uso industrial rural (12)
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4. Área distrito adecuación de tierras (13)
5. Áreas susceptibles de actividades mineras e industriales (14)
6. Propuesta relleno sanitario (15)
Suburbano:
6. Suelo suburbano (16)
Suelo de protección:
7. Zona de reserva forestal (área forestal protectora) 17
8. Área de recuperación morfológica y rehabilitación (18)
9. Zona de recuperación y rehabilitación (recreacional, histórico, cultural, arqueológico)
10. Ronda de río de 50 mt. (20)
11.Ronda de río de 300 mt. (21)
12. Uso de protección de de infraestrutura de servicios públicos (22)
CAPITULO III
GEOGRAFÍA HUMANA
ARTICULO 26. POLÍTICA DE CRECIMIENTO DEL MUNICIPIO.
Como política general, dado el proceso de urbanización del municipio, su mejoramiento
vial y la vecindad con el Distrito Capital de Bogotá, se impone la necesidad de proyectar
el crecimiento de la infraestructura del municipio, para atender las necesidades básicas
de la población y garantizar una adecuada calidad de vida.
Para tal efecto, se proponen una serie de acciones relativas a zonas verdes, vías, espacio
público, equipamento, salud, educación, recreación, seguridad y bienestar general,
orientadas a conseguir que el crecimiento del municipio se produzca ordenadamente, y
que la residencia en el mismo resulte placentera.
ARTICULO 27. ASENTAMIENTOS HUMANOS
La política general, consiste en:
27.1 Consolidar el casco urbano central integrando al mismo los barrios que se han
desarrollado hacia Funza. Se destina al uso de vivienda lo delimitado dentro del casco
urbano. Los lotes que se encuentran vacíos y dispersos en el intermedio serán de
desarrollo, y se autoriza el uso comercial sobre los ejes viales Avenida de las Palmas, futura
carrera 10ª, y carrera 24, carrera 12, carrera 14, calle 22, calle 10ª, calle 3ª, carrera 5ª Este
y la variante de Mosquera o actual Carretera Panamericana,
27.2 Se definen claramente los suelos en que se autoriza el uso industrial y se impide que
se asienten industrias en zonas definidas como residenciales, y viviendas en zonas
industriales.
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27.3 Se consolida en un solo casco urbano lo barrios Diamante, Lucero, Planadas,
Managua y Porvenir. Dichos barrios tendrán el siguiente uso:
27.3.1 Entre el Diamante y el Lucero, uso comercial y de servicios.
27.3.2 Entre Planadas, Sabana, y Porvenir, uso comercial y de servicios.
27.3.3 Entre Lucero y Planadas, y dado que allí existen en la actualidad industrias, se
permitirá el uso industrial, con la observación de que las industrias que están establecidas
deberán cumplir con las normas de contaminación específicamente determinadas para
tal efecto en el Reglamento de Conductas Ambientales.
27.3.4 Los asentamientos de El Charquito, y Siete Trojes, por estar ubicados en sectores
rurales, se tratarán como centros poblados rurales, y se prohibirá la edificación de nuevas
viviendas.
27.3.5. Los puentes será en la parte afectada por la ronda de 50 metros del Río Bojacá y
Balsillas, serán reubicados dentro de un término de 5 años.
27.3.5 Se definen zonas suburbanas los terrenos que se encuentran ubicados sobre el
corredor vial de la vía a la Mesa, en las que se autoriza la parcelación para uso de
vivienda complementario con turismo, comercio y recreación y un área definida en el
plano como zona industrial rural El propósito de tales zonas, es generar asentamientos de
vivienda de estratos altos, que permitan al municipio contar con mejores arbitrios
rentísticos, y generen a las empresas de servicios públicos ingresos que subsidien a los
estratos bajos.
ARTICULO 28- POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
Se ordena establecer el modelo de estratificación que consulte cabalmente la realidad
del municipio, de forma tal que los estratos altos subsidien a los estratos bajos y establecer
un mayor flujo de ingresos por concepto de impuesto predial, de valorización, de
plusvalía, industria y comercio y servicios públicos.
Se tendrá en cuenta lo estipulado en el Decreto 2060 de 2004 sobre normas mínimas para
urbanización y construcción de Vivienda de Interés Social tipo 1 y 2.
ARTICULO 29 - POLÍTICA EN SALUD (Modificado Art. 29 Acuerdo 01/2000).
Se ordena a corto plazo, fortalecer los centros de atención adscritos a la E. S. E.
existentes, y los programas de prevencion y atención, que atiendan las veinticuatro horas
y cuenten con profesionales en las diferentes disciplinas.
ARTICULO 30 - POLÍTICA EN EDUCACIÓN (Modificado Art. 30 Acuerdo 1/2000)
Se propone ampliar la cobertura educativa de su propia población, por cuanto las
plazas disponibles son ocupadas en buena medida por foráneos.
Igualmente y en atención a las inquietudes de la población en materia educativa se
establecerán guarderías y centros de educación preescolar, así como una mejora
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sustancial de la calidad de la educación básica primaria, y al establecimiento de plazas
suficientes de educación media vocacional completa.
El desafío fundamental consiste entonces en mejorar cuantitativa y cualitativamente la
educación pública, y para ello es necesario incrementar sustancialmente el presupuesto y
desarrollar gestiones que permitan canalizar para el municipio fondos de organismos
nacionales e internacionales de cooperación.
Es prioritario también mejorar la calidad de los docentes, para lo cual se impone
establecer exigencias de escalafón superiores a las actuales.
LIBRO CUARTO
CAPITULO IV
INFRAESTRUCTURA FÍSICA
ARTICULO 31 - POLÍTICA ESTRUCTURANTE.
Se desarrollará un plan vial agresivo pero sobre las bases de la permeabilidad vial,
amplitud, progreso, paisajismo y ornato, que genere una mejor calidad de vida y una
ciudad más amable.
Para ello se declaran de uso público, la totalidad de las vías rurales y urbanas, tanto las
existentes como las planteadas en el Plan vial.
ARTICULO 32 - POLÍTICA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. (Modificado Art. 32 Acuerdo 01
de 2000). Se restringe la construcción de nuevos proyectos de V.I.S en el casco urbano
condicionado a la disponibilidad inmediata de servicios públicos, anchos de vías
vehiculares, equipamento comunal y cesiones para zonas verdes.
Se podrán desarrollar en las áreas dispuestas para ese fin y en el entendimiento de que la
vivienda de interés social debe ser igualmente digna.
ARTÍCULO 33 - SE DETERMINAN COMO CONDICIONES ESTRUCTURANTES DEL MUNICIPIO
tanto en su parte urbana como rural, los siguientes planes y programas, contenidos en la
formulación:
Plan vial, Planes de Servicios públicos domiciliarios, Plan de Espacio Público,
Localización de equipamientos colectivos, y los programas de vivienda necesarios para
atender la demanda municipal, articulados todos éstos con el soporte ambiental
municipal.
PLAN VIAL MUNICIPAL URBANO Y RURAL.
ARTÍCULO 34 - SISTEMA VIAL URBANO
Con el propósito de lograr un plan vial adecuado para el desarrollo urbanístico, se han
trazado unas vías que enmarcan el Municipio y cumplen con los propósitos de carácter
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general como son movilidad, transporte, permeabilidad y que son estructurantes para el
desarrollo urbano, las cuales se dividieron en Longitudinales y Transversales, y se describen
a continuación:
34.1 VÍAS TRANSVERSALES
34.1.1 Carrera 2ª Este: Partiendo del límite con el municipio de Funza en dirección Sur
oeste, paralela a la vía departamental que del Municipio de Chía conduce a Girardot,
pasando por los barrios, Villa del Sol, el Porvenir y hasta el desarrollo del Transval hoy
denominado Urbanización El Trevol. La vía tiene un perfil de 12 metros de paramento a
paramento en el sector nuevo, o sea toda ella excepto su recorrido en la zona histórica
de 220 metros y está nomenclada como vía urbana VUT-12
34.1.2 Avenida Tercera o Avenida de Las Palmas, se puede denominar Avenida
Transversal de Mosquera, que une hoy los cascos urbanos de los Municipios de Mosquera
y Funza, atraviesa el Municipio en dirección Sureste, y enmarca los Barrios El Cabrero,
Villa Nueva, La Esperanza, Villa María, Serrezuela Occidental, El Carmen con su desarrollo
industrial, desarrollo El Transval, Urbanización El Trébol el predio Instituto Salesiano, la
estación del Ferrocarril, y la Universidad Antonio Nariño, para entrar al casco urbano
histórico de Mosquera. Pasa por el costado occidental del Parque Principal, hasta llegar
a la Villa Olímpica, en la intersección con la Variante de la Troncal de Occidente,
antiguamente proseguía por esos terrenos rurales como la carretera departamental, que
del Municipio conduce al Municipio de la Mesa y Girardot, recorriendo en esa forma
transversal la totalidad del área urbana y rural del Municipio.
La longitud urbana de la Avenida Tercera ó Avenida Las Palmas es de 2.3 kilómetros.
Tiene dos intersecciones principales una con la Avenida Del Ferrocarril y la otra con la
Calle 3a, tiene un perfil de 24 metros de paramento a paramento y está nomenclada
como vía urbana VUT24.
34.1.3 Carrera 10ª. Es una vía que atraviesa el Municipio en dirección Sureste, paralela a
la vía departamental que del Municipio de Chía conduce a Girardot, con una longitud
aproximada de 2.2 Km., atraviesa y enmarca los barrios Villa María Tercera y cuarta
etapa, Santa Ana, El Dorado, Altos de Santa Ana, La Cumbre y el lote Vásquez. Parte del
límite con el Municipio de Funza, hasta alcanzar la paralela a la vía férrea; tiene un perfil
de 12 metros de paramento a paramento está nomenclada como VUT12.
34.1.4 Carrera 12. Partiendo del límite con Funza y de la avenida denominada
Circunvalar en dirección sur oeste, pasando por la Ye del camino de Siete Trojes y por el
frente de Montana Industrial, y atravesando la vía del ferrocarril y hasta la calle 3 antigua
troncal del occidente, en una distancia de 1.8 km., tiene un perfil de 12 metros de
paramento a paramento y está nomenclada como VUT 12
34.1.5 Carrera 14ª o Circunvalar. Es una vía, en línea quebrada, que atraviesa el
municipio en dirección Sur oeste, paralela a la vía departamental que del Municipio de
Chía conduce a Girardot, atraviesa y enmarca la vereda Siete Trojes, lindando con el
casco urbano actual y los barrios Villa Sajonia, Montana Industrial en su parte posterior,
Villa del Rocío, Equinox, Química Holanda, Subestación Eléctrica e Industrias Astro, hasta
alcanzar la Carrera 3a, o antigua Troncal de Occidente. Tiene una longitud aproximada
de 2.55 Km. y tiene un perfil de 12 metros de paramento a paramento está nomenclada
como VUT12. Al unirse con la calle 22 se convierte en la circunvalar de Mosquera.
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34.1.6 Avenida Carrera 24. Es el límite entre los Municipios de Mosquera y Madrid, hasta el
límite con el municipio de Funza, y encierra la vereda de Siete Trojes con el casco urbano
actual que son las tierras de expansión, hasta llegar a la Calle Tercera, y hace
intersección con la futura variante a Madrid y la línea Férrea. Tiene una longitud de 2.28
Km. Tiene un perfil de 24 metros de paramento a paramento y está nomenclada como
VUT24. El alcalde concertará con el municipio de Funza la prolongación de ésta avenida
para cerrar el casco urbano de Funza hasta la concesión Chía - Girardot.
34.2 VÍAS LONGITUDINALES:
34.2.1 Calle 22 ó Circunvalar. Atraviesa longitudinalmente el casco urbano del Municipio,
hasta unirse con la Avenida Carrera 24, conformando una vía circunvalar que se
denominará Circunvalar de Mosquera; cumple como función técnica el conformar
circuitos viales perimetrales. Corre Noroeste, parte del límite con el municipio de Funza
sobre la vía Departamental que del municipio de Chía conduce al Municipio de Girardot,
y enmarca los barrios de Iregui II etapa, La Esperanza, El Cabrero, Villa Nueva, Villa María
Tercera y Cuarta Etapa lindando con el municipio de Funza por el norte, y por el sur con
los predios urbanos sin desarrollar en donde empatan con la Avenida Carrera 24 o
Circunvalar de Mosquera. Tiene una longitud de 1.62 Km. y un perfil de 24 metros de
paramento a paramento. Está nomenclada como VUL24
34.2.2 Calle 10ª o Avenida Calle de Siete Trojes. (Antiguo Camino de Siete Trojes.) Parte
en línea quebrada dentro del perímetro urbano del Municipio, sobre la Vía
Departamental que del Municipio de Chía conduce al Municipio de Girardot, dividiendo
el casco urbano longitudinalmente, tiene una longitud de 2.45 Km. y atraviesa y enmarca
los Barrios Futuro Desarrollo El Transval, Colegio Salesiano, Barrio la Cumbre, Santa Ana,
Villa Marcela, Villa del Rocío, Villa Sajonia y los sectores industriales de Montana hasta
alcanzar el actual perímetro urbano, allí hace intersección con la Avenida Carrera 24 o
Circunvalar de Mosquera tiene un perfil de 12 metros de paramento a paramento y está
nomenclada como VUL12.
34.2.3 Avenida Paseo Industrial: Partiendo de la carrera 12 en medio del parque industrial
Montana y en dirección noroeste, en línea recta y en una distancia de 1.8 km.,
atravesando la carrera 14 o circunvalar, y partiendo el terreno de expansión industrial de
siete trojes, hasta la carrera 24 límite con el municipio de Madrid. Tiene un perfil de 20
metros de paramento a paramento y está nomenclada como VUL 20.
34.2.4 Carrera el Gualí. Ante el desarrollo de los sectores de la Vereda Serrezuelita se
define una vía de acceso por el costado Sur de la Ciénega del Gualí como vía de
penetración, hasta el límite del Municipio con la entrada a Funza por la Troncal del
Occidente. Adicionalmente tendrán dos vías intermedias que la conectarán con la
Troncal del Occidente en dirección Norte Sur. Esta vía será construida, protegiendo la
zona de Ronda de 30 metros de la Ciénega del Gualí, dentro del área de Amortización y
además dará acceso directo a la Cienaga para su uso contemplativo y recreacional.
ARTÍCULO 35 - SISTEMA VIAL RURAL
Las vías en las Veredas San José, San Francisco, San Jorge, Balsillas y Mondoñedo,
denominadas:
35.1 Tibaitatá - Entre Ríos.
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35.2 Los Puentes - Bojacá (Barro Blanco).
35.3 Los Puentes - Soacha (Camino de Balsillas).vía que se comunicará con la futura
avenida de Bogotá “ALO”, que afecta al Municipio de Mosquera.
35.4 San Francisco - Canal la Victoria.
35.5 Los puentes- Asogas.
35.6 Los puentes – vía de penetración a las canteras e industrias del sector.
35.7 Avenida Tomás Cipriano de Mosquera. La avenida inicia a partir del casco urbano
oriental, hasta el barrio El Diamante, a partir de este punto en línea recta atraviesa los
predios de propiedad de Corpoica, el Sena, Maxiabastos y el predio de los señores
Vargas, de allí sigue en dirección Suroeste por el predio Hacienda la Holanda, hasta
encontrar el Canal de Venecia, de allí y en dirección Sureste y en línea quebrada hasta
encontrar el Camino de Fute y atravesando el Río Balsillas, en la Finca San Vicente, en
éste punto se une con el Camino del Fute. Tiene un perfil de 12 metros de paramento a
paramento. Está nomenclada como VU12. De todas formas, la vía está diseñada con las
determinantes cartesianas, pero al definir la obra se podrá ajustar con las determinantes
topográficas. En los sectores en que actualmente existen caminos veredales, se declaran
de uso público.
35.8 Carretera Veredal Corpoica Entreríos. Se declaró de uso público en el Acuerdo 001
de 2.000. Atraviesa los predios de Corpoica, Radio Caracol, Holanda Baja, San Luis y la
Hacienda Entre Ríos, paralelo al Canal Tibaitatá y canal La Victoria. Es el eje principal que
atraviesa las veredas de San Francisco y San José del cual se distribuye en ramales que
van paralelos a los canales, Normandía y Venecia. Tiene una longitud de 8.5 kilómetros y
sus ramales suman 15 kilómetros, Todas deben tener un perfil de 12 metros.
PARÁGRAFO 1 – Al declararse de uso público, fue con el fin de poder ejecutar las obras
necesarias de ampliación y mantenimiento, por parte de la Administración Municipal y
dar movilidad y transporte a los habitantes de estas Veredas. Los terrenos para su diseño y
construcción se deben afectar para ser adquiridos por el Municipio.
PARÁGRAFO 2 - Para cerrar el circuito de la vía de penetración Los Puentes- Asogas, y
zona de canteras, se afectarán los predios necesarios para darle salida a la concesión
Chía-La Mesa- Girardot, como se señala en el plano del plan vial correspondiente.
PARÁGRAFO 3 - Se autoriza al Alcalde para afectar y adquirir los terrenos necesarios para
la ampliación de la vía que va paralela a la carrilera del ferrocarril en el costado norte
entre la carrera 10 hasta la carrera 13 A casco urbano central del municipio.
ARTÍCULO 36 - SERVICIOS PÚBLICOS. PLANES DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Según el Censo nacional del año 2.005 la población de Mosquera ha tenido un gran
crecimiento poblacional, motivado en la cercanía con la Ciudad Capital, el crecimiento
industrial y comercial del Municipio y su proyección hacia el futuro, los datos tomados del
Departamento Nacional de Estadística son los siguientes:
Población 63,584
Cabecera 60,392
Resto 3,192
Hombres 31,242
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Mujeres 32,342
Hogares 16,774
Viviendas 13,778
Unidades Económicas 2,422
Unidades Agropecuarias 1 621
1. Unidades asociadas a vivienda rural
RESULTADOS CENSO GENERAL 2005
Servicios públicos domiciliarios: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo,
energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y
distribución de gas combustible.
ARTÍCULO 37 - AGUA POTABLE. (Modificado Art. 37 Acuerdo 01 de 2000).
Los servicios de agua potable y saneamiento básico son condición y requisito insustituible
para la construcción de las ciudades, pues determinan y afectan las dimensiones de la
misma.
En este sentido, la disponibilidad de agua potable en un predio posibilita que éste sea
utilizado con fines urbanos, es decir, incorporado dentro de las actividades que
caracterizan las ciudades, razón por la cual el solo anuncio de la conexión del servicio
incrementa el valor del predio y generalmente en forma simultanea el valor de los
terrenos adyacentes.
La política de vivir de manera digna, de disfrutar de los privilegios de la civilización, es
una acción trascendente de la política y de la ética social, en donde la participación
pública y privada juega un papel determinante.
El plan contempla una serie de acciones dirigidas a aumentar la infraestructura que
permita una cobertura, continuidad y calidad del servicio de agua potable y de
saneamiento ambiental y la destinación de recursos económicos de diverso origen
para atender éste requerimiento.
En la actualidad los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por la empresa
HYDROS MOSQUERA S. EN C. ESP., sociedad de Economía Mixta, basada en la Ley 142
de 1.994.
Esta ha elaborado el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, en donde se prevén
todas las necesidades, el cual una vez aprobado por la autoridad ambiental, será
incorporado al presente Plan.
Sin embargo continúan vigentes los objetivos del plan que son los siguientes:
37.1 Alcanzar un cubrimiento y cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado
acorde con el nivel y perspectivas del municipio, y así mejorar las condiciones de
salubridad de la población.
37.2 Mejorar la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento básico para todos
los habitantes y disminuir la vulnerabilidad de los sistemas de abastecimiento.
La administración fomentará la cultura del manejo del agua y su ahorro, mediante
campañas escolares, comunitarias, industriales.
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ARTÍCULO 38 - ALCANTARILLADO. (Modificado Art. 38 Acuerdo 01 de 2000).
El Municipio elaborara el Plan maestro de alcantarillado tanto de aguas negras como
lluvias, el cual se incorporará como estrategia del presente plan.
Las Industrias deben informar al municipio la clase de vertimientos líquidos que
producen, de manera que hagan un pre tratamiento de los elementos contaminantes
antes de ser vertidos a las redes de alcantarillado. El incumplimiento de esta política
general acarreará desde multas hasta el cierre de la industria, de conformidad con la
normatividad ya establecida en la ley y la específica que se dictará para estas
contravenciones. El Alcalde a través de la Oficina de Medio ambiente iniciará las
acciones de control y monitoreo a las industrias.
ARTÍCULO 39 - PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MOSQUERA.
(Modificado art. 39 del Acuerdo 1/2000)
En la actualidad el Casco Urbano Central de Municipio de Mosquera se encuentra
servido con la Planta de tratamiento de Aguas Residuales construida por la CAR en
ejecución del convenio inter administrativo 208 del 25 de Junio de 1.993. Se encuentra
ubicada a 2.5. Kilómetros del caso urbano del municipio de Mosquera al costado
derecho de la vía Mosquera La Mesa.
La planta consta de dos lagunas facultativas y una de maduración con sus estructuras de
entrada, intermedia y salida; canal de rebose y línea de impulsión. Consta además de
una estación de bombeo de aguas lluvias y negras a donde llegan las aguas por un
colector cuyos diámetros varían de 18” a 32” y está situada a un costado del área
urbana en la variante a Facatativa
En virtud a que de conformidad con las especificaciones técnicas de construcción y las
condiciones del convenio inter administrativo, su diseño era para uso exclusivo doméstico,
y la población de Mosquera no solamente tiene un uso de vivienda sino también
industrial que hacen insuficiente las rejillas y las bombas, amén a que se encuentra
proyectada para una población de 30.000 habitantes, muy inferior a las proyecciones de
crecimiento municipal a largo plazo, se propone también a largo plazo la
implementación de la ampliación de la planta o la contratación de otra con tecnología
diferente que cubra a futuro las necesidades del caso urbano central.
Se ha dejado en el presente plan, afectado un sector aledaño a la planta para la futura
expansión de la misma, establecido en el capítulo de usos del suelo.
Igualmente el Municipio cuenta con la planta de tratamiento para el caso urbano
oriental, la cual constará de cuatro (4) módulos en total.
ARTÍCULO 40 - SERVICIO DE BASURAS.
Debe aumentarse la cobertura del servicio de recolección en el casco urbano, al igual
que su periodicidad.
El barrido de las calles debe ser en todo el casco urbano, y no solamente en las
principales vías.
En el plano de usos y equipamientos se determinan los terrenos para la instalación de la
disposición final de residuos sólidos conocido como Nuevo Mondoñedo, y los terrenos
para su ampliación.
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En cuanto al manejo y disposición de escombros, se incluye la obligatoriedad de
establecerlos en el sector de Mondoñedo, de acuerdo al plano de usos número 1, así
como los materiales de excavación. Igualmente el municipio en aplicación del decreto
de normas ambientales sancionables determinará las acciones preventivas, informativas y
sancionatorias para quienes no cumplan con la disposición exclusiva de este tipo de
residuos en las áreas determinadas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 41 - ENERGÍA ELÉCTRICA.
Se seguirá manteniendo la estructura de dependencia con la entidad prestadora del
servicio de energía eléctrica. Solicitando la localización de una oficina en el casco
urbano como servicio al usuario.
La política general es ampliar la cobertura del servicio al 100%. Al igual que en las vías
principales urbanas y rurales.
ARTÍCULO 42 - GAS DOMICILIARIO.
La Empresa Gas Natural ESP, está desarrollando el proyecto de ampliación de redes,
para cumplir con la obligación legal de llevar el servicio de gas domiciliario a sus
habitantes.
ARTÍCULO 43 - TELECOMUNICACIONES.
Como política general se propenderá por el mejoramiento y ampliación en la cobertura
de este servicio para poder atender las necesidades futuras de acuerdo con el
crecimiento del municipio. Se propiciará por la ampliación de la cobertura de redes de
las Empresas de Telefonía pública u otros sistemas de telecomunicaciones.
Se reglamentará la colocación de antenas de telefonía, principalmente las de celular en
la zona urbana.
Dado que las veredas del municipio no cuentan con la exigencia mínima, establecida
por el Ministerio de Comunicaciones, de tener 500 habitantes, no es posible incluirlas a
corto plazo dentro del programa de telefonía social.
Por lo anterior se propone que el sector rural del municipio sea cubierto mediante el
sistema de telefonía inalámbrica. Y antenas parabólicas con tecnología de punta, si las
normas lo permiten.
ARTICULO 44 - ESPACIO PUBLICO
Como en las urbanizaciones levantadas en el municipio, las vías y las zonas verdes son
insuficientes, cómo política general se a adoptan las siguientes normas urbanísticas:
ARTICULO 45 - NORMAS EN VÍAS
En el diseño de toda vía se contemplarán las normas generales de señalización,
semaforización, mobiliario urbano, alumbrado público, puentes peatonales y facilidades
para minusválidos.
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En zonas residenciales las vías internas deberán tener un ancho mínimo de ocho metros
lineales de paramento a paramento (fachada a fachada) distribuidos en cuatro metros
de calzada, y dos metros de aceras a cada lado de la calzada. Las aceras tendrán sus
áreas verdes ubicadas contra la calzada las cuales se entregarán arborizadas.
Si se diseñaren y construyeren vías de diez metros de ancho, las mismas deberán tener
aceras idénticas a las que se señalan para las vías de ocho metros de ancho.
Las vías de acceso a cada urbanización tendrán un ancho mínimo de borde de
antejardín a borde de antejardín de doce (12) metros lineales, ancho de calzada de
siete (7) metros lineales, aceras de dos metros cincuenta centímetros con áreas verdes
contra la calzada. Sobre estas vías será obligatorio dejar antejardines privados de dos (2)
metros lineales.
Sobre las zonas comerciales que se diseñen en futuras urbanizaciones, el ancho mínimo
de vía será de quince (15) metros. Tales vías tendrán el carácter de estructurantes
respecto de las urbanizaciones colindantes futuras, deberán contemplar zonas de
parqueo para automotores y bicicletas y tendrán aceras de tres metros con cincuenta
centímetros, con dos (2) metros de zona verde contra la vía, y ancho de calzada de ocho
(8) metros.
Las vías de veinte (20) metros de ancho deberán tener aceras de dos metros cincuenta
centímetros (2.50), con zona verde de un metro (1) contra la vía. La calzada vehicular
será de doce (12) metros y habrá una calzada destinada a bicicletas con un ancho de
dos (2) metros, que estará separada de la calzada vehicular por una zona verde de un (1)
metro. Sobre las mismas será obligatorio dejar antejardines de tres metros cincuenta
centímetros ( 3.50 mts).
Las vías de veinticuatro (24) metros deberán tener aceras de dos (2) metros, con zona
verde de un (1) metro contra la calzada. Sobre ellas, deberán dejarse antejardines
privados de cinco (5) metros. Si se instalaren industrias, deberán tener zonas de
desaceleración que penetren al predio y sean posteriores al área de antejardín. Tendrán
una calzada por cada sentido de nueve (9) metros, y separador de dos (2) metros
arborizado.
Se declaran de uso público todas las vías rurales existentes, que den acceso a más de un
predio.
Las vías rurales principales deberán tener un ancho mínimo de doce (12) metros. De las
vías rurales actualmente existentes, se consideran principales las siguientes:
45.1.1.- Tibaitatá – Entre Ríos
45.1.2.- Los Puentes – Bojacá (Barroblanco)
45.1.3.- Los Puentes – Soacha (Camino de Balsillas – Vía Fute).
45.1.4.- San Francisco – Canal La Victoria.
45.1.5.- Avenida Tomás Cipriano de Mosquera.
45.1.6. Los puentes- Asogas.
45.1.7. Los puentes – vía de penetración a las canteras e industrias del sector.
ARTICULO 46 - ZONAS VERDES
Se debe exigir en toda nueva urbanización en zona urbana, una cesión mínima del
veinticinco por ciento (25%) del área urbanizable (entiéndanse descontadas las
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afectaciones) adicional a las cesiones viales. Dos terceras partes de esta cesión se
destinarán a zonas verdes y una tercera parte a equipamiento construido. PARAGRAFO.Se
autoriza al Alcalde Municipal para adquirir terrenos para construcción de parques en el
sector del Guali.
ARTICULO 47 - EQUIPAMIENTOS
A partir de la aprobación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial se deberá exigir en
toda nueva urbanización en zona urbana, una cesión mínima del veinticinco por ciento
(25%) del área urbanizable (entiéndanse descontadas las afectaciones). Una tercera
parte de esta cesión se destinará a equipamiento comunal.
47.1. Se ordena la construcción de grandes parques urbanos que cubran las grandes
concentraciones humanas del municipio. Tales parques se ubican en:
• PARQUE PUENTE GRANDE
• PARQUE SAN JORGE
• PARQUE LAGUNA DE LA HERRERA
Los sitios para los parques a construir, aparecen identificados en los planos anexos, y
contarían con una zona de servicios generales, que integraría la administración del
parque, estacionamientos, enfermería, y área de venta de comidas.
PARQUE EL GUALI . DEROGADO.
47.2. Plaza de Mercado. DEROGADO.
47.3. Terminal de Transportes. (Modificado Artículo 47.5 Acuerdo 01/2000).
Se considera la construcción de una terminal de transportes, que en respuesta a la
condición de cruce de caminos del municipio, sirva no sólo para recibir a quienes llegan
al mismo, sino además como sitio de trasbordo o conexión. Este predio que adquirió el
Municipio, se encuentra en el plano respectivo que hace parte de este plan.
47.4 La biblioteca pública deberá ubicarse en la antigua estación del ferrocarril, al igual
que la casa de la cultura y como se mencionó sería conveniente instalar allí el museo de
telecomunicaciones.
47.5 Habilítese el actual teatro como un verdadero auditorio, esto es, disponerlo en
torreón, con silletería fija, y acabados que lo hagan más cálido, así como dotarlo de
modernos sistemas de iluminación, sonido, y adecuados servicios sanitarios.
47.8 DEROGADO.
47.9 El lote anexo a la casa de gobierno, se destinara a la construcción de una sede que
albergue cómodamente la administración municipal.
47.10 Se debe adelantar una labor de embellecimiento del cementerio.
ARTICULO 48 - CICLOVÍAS
Como política general y teniendo en cuenta que una buena parte de la ciudadanía se
moviliza en bicicleta, se debe construir vías destinadas exclusivamente a bicicletas y
paseo peatonal en los siguientes sitios:
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- En la intersección de Huevos Klo Klo y en sentido norte, hasta llegar al límite con el
municipio de Funza y de allí por el camino a siete trojes por la calle 22 en dirección
oeste- este, hasta llegar al nuevo lindero del casco urbano, luego en dirección sur –
este hasta llegar a la vía concesión Chía-Girardot, de allí en dirección sur - oeste y
hasta la calle 3 y regresa. Esta ciclovía bordeará la carrera 24 y calle 22 o Circunvalar
de Mosquera.
- Adicionalmente, todas las vías proyectadas de 20 o más metros de ancho deberán
contemplar la construcción de una calzada para ciclovía paralela a la vía.
ARTICULO 49 - PUENTES PEATONALES. (Modificado art. 49 Acuerdo 01 de 2000).
Sobre la concesión Fontibón, Facatativa Los Alpes, la concesión tiene prevista la
construcción de 6 puentes peatonales.
Se recomienda que se construyan, uno frente a los barrios El Porvenir, Planadas y
Sabana. Otro que cubra la población del barrio Diamante, otro en el barrio Lucero. Un
cuarto frente a Corpoica, un quinto en el cruce de esta vía con la concesión Chía, La
Mesa, Girardot y el último frente a la zona industrial, entre las carreras 14 y 24.
Adicionalmente, se sugiere sobre la concesión Chía, La Mesa, Girardot, uno frente a los
barrios El Rubí, Maiporé y Villa Jenny.
A mediano plazo debería contarse con un puente peatonal frente a la Hacienda El
Transval, donde se construyó el proyecto de vivienda El Trébol, especialmente si se tiene
en cuenta que queda localizada sobre un eje comercial.
ARTICULO 50 - SEMAFORIZACIÓN
Es importante prever la localización de semáforos en los todos los cruces de avenidas que
van a ser construidas.
ARTICULO 51 - CORREDOR FÉRREO
En razón a utilizar el ferrocarril como elemento de regulación del uso del suelo y ser el
proyecto como tal un elemento de desarrollo local y regional contemplado en el Plan
Nacional de Desarrollo y teniendo en cuenta su aspecto ecológico y paisajístico, al ser
considerado el tren como uno de los elementos de transporte que menos contamina y ser
muy reducido el impacto ambiental por ya estar construida la vía.
Como norma general se podrán desarrollar actividades agropecuarias o realizar
construcciones u obras que no perjudiquen la solidez de las instalaciones a una distancia
de veinte metros (20mt) del eje de la vía siempre y cuando no obstaculicen el libre
funcionamiento del corredor ni de su infraestructura. A una distancia de doce metros
(12mt) del eje de la vía se podrán sembrar árboles.
El ancho del corredor férreo del cual es propietaria la empresa está constituido por una
franja a 20 metros a cada lado del eje de la vía.
ARTICULO 52 - CONDUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
El municipio de Mosquera es cruzado por dos líneas de conducción de hidrocarburos:
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- Poliducto Mancilla – Puente Aranda – El Dorado.
- Propanoducto Mancilla – Vista Hermosa.
Las áreas de afectación son determinadas por la Empresa Colombiana de Petróleo,
Ecopetrol.
ARTICULO 53 - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. (Modificado Art. 53 Acuerdo 01/2000).
Se restringe la construcción de nuevos proyectos de V.I.S en el casco urbano
condicionado a la disponibilidad inmediata de servicios públicos, anchos de vías
vehiculares, equipamento comunal y cesiones para zonas verdes.
Se podrán desarrollar en las áreas dispuestas para ese fin y en el entendimiento de que la
vivienda de interés social debe ser igualmente digna.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 54 - POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO. (Modificado Art. 54
Acuerdo 01/2000).
En aras de hacer posible el cumplimiento de las tareas municipales y en procura de la
eficiencia administrativa, de manera que pueda contarse con una administración
moderna y capaz de enfrentar los retos del Siglo XXI, se hará la reorganización
administrativa, de conformidad con las nuevas políticas establecidas por el Gobierno
nacional.
Sin embargo, para cumplir con lo planteado a lo largo del mismo, se adiciona con la
creación de la Oficina del Medio Ambiente, las Inspecciones de obra, para todo lo
relacionado con el control de construcción, normas y sanciones urbanísticas.El Alcalde
reglamentará lo correspondiente.
Conformase el Comité de Planificación Municipal compuesto por el Alcalde o su
delegado, el secretario de Planeación, el secretario de obras publicas y el Gerente de la
empresa de servicios públicos municipales Eamos, para que conceptué sobre
determinadas actuaciones urbanísticas que sean propuestas por particulares, en aras de
dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Plan Básico de Ordenamiento
Territorial.
ARTICULO 55 - POLÍTICA DE SEGUIMIENTO. (Modificado Art. 55 Acuerdo 01/2000).
En aras de cumplir la totalidad de los objetivos, políticas, metas y estrategias propuestas
en el Plan, su gestión, seguimiento y financiación, se autoriza la contratación de los
estudios y la consultoría necesaria, tendientes a acometer la tarea de gerenciar el
presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
55.1 ESTRATEGIAS. Se busca con ello crear la denominada Gerencia de Ciudad, para
que la gestión sea permanente.
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LIBRO QUINTO
ARTICULO 56 - NORMATIVIDAD URBANÍSTICA. De conformidad con el artículo 15 de la Ley
388 de 1997, las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento
del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas
indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán
jerarquizadas de acuerdo con las normas de prevalencia más adelante especificados y
en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o
modificación en congruencia con lo siguiente.
56.1 NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES. Aseguran la consecución de los objetivos y
estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias
de mediano plazo del componente urbano y son:
- Las que clasifican y delimitan los suelos;
- Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos
relacionados con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos;
- Las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y
de servicios públicos;
- Las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal
y en general todas las que se refieren al espacio público vinculado al nivel de
planificación de largo plazo;
- Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen
criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación
posterior,
- Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales,
- Las que definen las áreas de protección y conservación de los recursos naturales.
Estas normas tienen una vigencia de largo plazo y solo se pueden modificar con ocasión
de la revisión total o parcial del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
56.2 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES: Son aquellas que permiten establecer uso e
intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo a las diferentes
zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente,
otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a
sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se
emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo y a sufragar
los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.
56.3 NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas relacionadas con las
actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones
contempladas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento y que
deben incorporarse al programa de ejecución. También son las decisiones sobre las
acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto
plazo y todas las regulaciones de acuerdo con los parámetros, procedimientos y
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Son:
56.3.1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o
construcción prioritaria.
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56.3.2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la
reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.
56.3.3 Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes
parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como
macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de
renovación urbana o mejoramiento integral que se aprueben.
56.4 TRATAMIENTOS DE UTILIZACIÓN. En desarrollo del artículo 15 de la ley 388 de 1997 y el
numeral 5 del artículo 20 del decreto 879 de 1.988, se adoptan como normas urbanísticas
generales, tanto para los suelos urbanos, de expansión urbana y suburbana, los siguientes
tratamientos o potencialidades de utilización:
56.4.1 DESARROLLO. Se tomarán para éste efecto los terrenos ubicados en el casco
central del municipio, que se encuentran desocupados, para uso de vivienda,
exceptuándose el lote del Instituto Salesiano cuyo uso es institucional.
56.4.2 CONSOLIDACIÓN: Lo constituyen los barrios limítrofes con el municipio de Funza, y
que se verán afectados por el plan vial propuesto.
56.4.3 CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL: Se declaran las dieciséis (16)
manzanas del casco central. Usos principales de vivienda y complementarios comercio y
turismo.
56.5 RENOVACIÓN URBANA El plan parcial Puente Grande se reserva el sector
comprendido entre el río Bogotá, barrios Porvenir I y II, reubicando los asentamientos
ubicados sobre la ronda del río Bogotá y de éste sector hasta el Barrio Sabana, se
desarrollará el territorio con uso principal de vivienda de interés social.
ARTICULO 57 - NORMATIVIDAD PARA LOS ANTERIORES TRATAMIENTOS
57.1 DETERMINACIÓN DE DENSIDADES: Las densidades máximas establecidas para toda la
parte urbana serán de 150 viviendas por hectárea, sobre el área urbanizable. Las
correspondientes a las áreas suburbanas y rurales serán las establecidas en la ley 160 de
1994 y Ley 99 de 1993 y Acuerdo 16 de 1998 de la CAR.
57.2 DETERMINACIÓN DE ÍNDICES BÁSICOS DE EDIFICABILIDAD. Es el índice de ocupación
o capacidad de utilización de un terreno. Por adoptar este plan que las densidades
máximas serán de 150 viviendas por hectárea cuya altura máximas de tres pisos sin
retrocesos y sobre el principio de no generar conflictos en la utilización de normas pues la
norma más favorable puede ser la aplicable para los efectos constructivos. Se
reglamentará en el Decreto correspondiente acorde a las nuevas normas nacionales.
57.3 AISLAMIENTOS
57.3.1 AISLAMIENTO POSTERIOR O PATIO: Todos los predios dentro de los perímetros
urbanos, central y oriental que se pretendan desarrollar, deberán aislarse en la parte
posterior con un mínimo de tres metros a nivel de terreno, para edificaciones con altura
hasta de tres pisos. En la medida que aumenten los pisos, deberá aislarse en su parte
posterior un metro más por cada piso de altura.
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57.3.2 AISLAMIENTOS LATERALES: Como norma general, no se exigirá aislamiento lateral
para el caso de construcciones hasta de cinco pisos. Como excepción, en los casos de
las construcciones actuales que colinden con proyectos nuevos y excedan la altura de
tres pisos, se exigirá aislamientos laterales de dos metros y un metro más desde el segundo
piso por cada piso que se proyecte adicional.
57.4 VOLUMETRÍA: Es la porción de espacio ocupada por una construcción sobre el suelo.
La volumetría será el resultado de la aplicación de la densidad, aislamientos y alturas
determinadas en un proyecto.
57.5 ALTURAS: La altura será de tres pisos como norma general, pero con la aplicación de
las normas sobre aislamientos, retrocesos, antejardines, cesiones y vías, podrán ser de un
número mayor de pisos.
57.6 ANTEJARDINES: Estos crean un aislamiento sobre la vía en los casos de anchos
superiores a diez (10) metros. En el evento de los proyectos que quieran superar los tres
pisos, deberán aumentar el antejardín en cincuenta centímetros por cada piso de más.
En el caso de vías de ocho metros que quieran superar la altura de tres pisos, deberán
contemplar un antejardín de un metro con cincuenta centímetros en todo su frente y
cincuenta centímetros por cada piso de más.
PARAGRAFO. El plano tipo para loteos no se tendrá en cuenta como plano aprobado
para construcción de vivienda.
ARTICULO 58 - NORMAS SOBRE VÍAS
Se retoman las establecidas en el Artículo 45 del presente Acuerdo.
En el diseño de toda vía se contemplarán las normas generales de señalización,
semaforización, mobiliario urbano, alumbrado público, puentes peatonales y facilidades
para minusválidos. Los siguientes son los perfiles viales:
58.1 VÍA V-8: Ancho mínimo de ocho metros (8mt). En zonas residenciales las vías internas
deberán tener un ancho mínimo de ocho metros lineales de paramento a paramento
(fachada a fachada) distribuidos en cuatro metros de calzada, y dos metros de aceras a
cada lado de la calzada. Las aceras tendrán sus áreas verdes ubicadas contra la
calzada las cuales se entregarán arborizadas.
58.2 VÍA V-10: Ancho mínimo de diez metros (10mt). Si se diseñaren y construyeren vías de
diez metros de ancho, las mismas deberán tener aceras idénticas a las que se señalan
para las vías de ocho metros de ancho.
58.3 VÍA V-12: Ancho mínimo de doce metros (12mt). Las vías de acceso a cada
urbanización tendrán un ancho mínimo de borde de antejardín a borde de antejardín de
doce metros lineales, ancho de calzada de siete metros lineales, aceras de dos metros
cincuenta centímetros con áreas verdes contra la calzada. Sobre estas vías será
obligatorio dejar antejardines privados de dos metros lineales.
58.4 VÍA V-15: Ancho mínimo de quince metros (15mt). Sobre las zonas comerciales que
se diseñen en futuras urbanizaciones, el ancho mínimo de vía será de quince metros. Tales
vías tendrán el carácter de estructurantes respecto de las urbanizaciones colindantes
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futuras, deberán contemplar zonas de parqueo para automotores y bicicletas y tendrán
aceras de tres metros con cincuenta centímetros, con dos metros de zona verde contra la
vía, y ancho de calzada de ocho metros.
58.5 VÍA V-20: Ancho mínimo veinte metros (20mt). Las vías de veinte metros de ancho
deberán tener aceras de dos metros cincuenta centímetros, con zona verde de un metro
contra la vía. La calzada vehicular será de doce metros, y habrá una calzada destinada
a bicicletas con un ancho de dos metros, que estará separada de la calzada vehicular
por una zona verde de un metro. Sobre las mismas será obligatorio dejar antejardines de
tres metros cincuenta centímetros.
58.6 VÍA V-24: Ancho mínimo veinticuatro metros (24mt). Las vías de veinticuatro metros
deberán tener aceras de dos metros, con zona verde de un metro contra la calzada.
Sobre ellas, deberán dejarse antejardines privados de cinco metros. Si se instalaren
industrias, deberán tener zonas de desaceleración que penetren al predio y sean
posteriores al área de antejardín. Tendrán una calzada por cada sentido de nueve
metros, y separador de dos metros arborizado.
58.7 VÍAS RURALES: Se declaran de uso público todas las vías rurales existentes, que den
acceso a más de un predio.
58.8 RURALES PRINCIPALES: Las vías rurales principales deberán tener un ancho mínimo de
doce metros. De las vías rurales actualmente existentes, se consideran principales.
58.9 CICLOVÍAS: Las ciclovías tendrán un ancho mínimo de dos metros (2.00 mts).
58.10 DISEÑO DE PERFILES VIALES.
Serán los establecidos en el Anexo del Plan Vial.
ARTÍCULO 59 - NORMAS SOBRE ZONAS VERDES
Se debe exigir en toda nueva urbanización en el área urbana, una cesión mínima del
veinticinco por ciento (25%) del área urbanizable (entiéndanse descontadas las
afectaciones viales o de servicios públicos). Dos terceras partes de esta cesión se
destinarán a zonas verdes y una tercera parte para equipamiento comunal.
PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento al Decreto 564 de 2006, la norma que lo modifique o
sustituya, se faculta al Alcalde para que reglamente las compensaciones de las zonas de
cesión en dinero o en lotes adquiridos en otros sectores del municipio.
ARTÍCULO 60 - NORMAS SOBRE LOTEOS URBANOS. (Modificado Art. 60 Acuerdo 01 de 2000).
60.1 AREA MINIMA DE LOTES.
60.1.1. AREA VIS TIPO 1 Y 2: Se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 2060 de
2.004, y principalmente lo siguiente:
TIPO DE VIVIENDA LOTE MINIMO FRENTE MINIMO AISLAMIENTO
Vivienda Unifamiliar 35 m2 3.50 m2 2.00 m2
Vivienda bifamiliar 70 m2 7.00 m2 2.00 m2
ivienda multifamiliar 120 m2 ___ ___
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60.1.2.1. Los lotes que no sean para VIS, se podrán desarrollar en unifamiliares con un
área mínima de 72 M2 con un frente mínimo de 6.00 metros.
60.1.2.2. Para bifamiliares con un área mínima de 144 M2 de área, con frente de 12
metros.
60.1.2.3. Para multifamiliares, se podrán desarrollar con área mínima de 200 metros
cuadrados.
60.1.2.4. Para el desarrollo de este tipo de proyectos deberán ajustarse a las normas
urbanísticas del decreto reglamentario.
PARÁGRAFO.-Con respecto al área de lote mínimos y subdivisiones prediales,
independientemente del sector y del suelo urbano o rural, debe aclararse que éstas se
permitirán siempre y cuando cumplan con las dimensiones de área mínima de lote
exigida en la ley y en la normatividad urbanística municipal. En todo caso, las
subdivisiones que a la fecha del presente acuerdo existan catastralmente podrán ser
legalizadas mediante resolución de la Secretaria de Planeación.
ARTICULO 61.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. (Modificado Art. 61. Acuerdo 01 de 2000).
61.1. NORMAS SOBRE AFECTACIONES.
Entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o
impida la obtención de licencias municipales de urbanismo, construcción, parcelación o
sus modalidades por causa de una obra pública o por protección ambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 9ª de 1989.
Zonas de Reserva para futuras afectaciones: Se constituirán como zonas de reserva para
la futura construcción o ampliación de obras públicas o en ejecución de programas que
contengan inversión pública para ésta clase de obras, a fin de que sean tenidas en
cuenta para definir futuras afectaciones en predios que soliciten licencia de urbanización,
construcción, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión, parcelación o
fraccionamiento.
Corresponde a la SECRETARÍA de Planeación Municipal, con base en los estudios técnicos
que preparen las entidades públicas encargadas de la ejecución de las obras o
programas, determinar en detalle las zonas de reserva señaladas cartográficamente e
informar de ello al IGAC, la Secretaría de Hacienda y la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos para lo de su competencia.
Duración de las Afectaciones: Toda afectación por causa de una obra pública tendrá
una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6).
En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de
nueve (9) años.
Las afectaciones para las franjas de control ambiental de vías u otras obras públicas
tendrán una duración igual a las de las vías y obras de las cuales son accesorias.
Las demás afectaciones impuestas con motivo del control ambiental tendrán el término
que se indique en el acto de imposición.
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En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones siempre se
deberá señalar un término de duración, so pena de invalidez.
En la reglamentación de normas construcción se establecerá el trámite para la imposición
de afectaciones.
61.2. NORMAS SOBRE AISLAMIENTOS.
Los proyectos urbanísticos y de construcción que se desarrollen sobre las vías primarias y
secundarias, deberán ajustarse a las siguientes normas:
1.1. Contar con un aislamiento sobre la vía como control ambiental de 15.00 metros por
todo su frente.
1.2. Vía de desaceleración de 8 metros de calzada si se contempla de doble vía y de 6
metros si es de una vía. El acceso debe ser en ángulo no mayor a 30 grados.
1.3. Los nuevos proyectos Urbanísticos deberán contar con una zona de parqueo y
maniobra para camiones, tracto mulas y vehículos menores, suficientes para el índice del
desarrollo industrial y según el índice de ocupación por metro cuadrado construido.
1.4.2. Los predios que limiten con el municipio de Madrid tendrá un ancho mínimo de 15
metros de aislamiento, área que podrá destinarse a zonas de parqueo ó áreas verdes. No
podrán existir construcciones en altura.
1.4.3. Los predios que estén ubicados entre los anteriores, tendrá un ancho mínimo de 10
mts aislamiento, área que podrá destinarse a zonas de parqueo ó áreas verdes. No
podrán existir construcciones en altura.
1.4.4. Los predios que colindan con el río Bogotá, Bojacá, Subachoque, Balsillas tendrán
un aislamiento de 50 mts ronda de río.
1.5. Las normas específicas de construcción se regirán por el Decreto 092 y 092 A de 2000,
normas urbanísticas y ambientales respectivamente, serán aplicables en su trámite y
requisitos dispuestos, decretos que serán ajustados al presente Acuerdo.
61.3. NORMAS PARA PARQUES INDUSTRIALES
Se define como PARQUE INDUSTRIAL al conjunto de lotes, vías, áreas verdes y servicios,
contenidos en un espacio no menor de diez (10) hectáreas, destinado al uso industrial por
el PBOT, cuya particularidad lo dispone como un lugar cerrado, con una sola entrada y
una sola salida general, a través de vías de desaceleración de ocho (8) metros de
calzada si se contempla de doble vía y de seis (6) metros si es de una vía. El acceso debe
ser en ángulo de acceso no mayor a 30 grados.
Los predios individuales del conjunto estarán organizados y reglamentados bajo un
régimen de copropiedad y estarán destinados a uso principal industrial y comercial como
complementario. En consecuencia, ésta reglamentación es específica y prevalece sobre
cualquier otra disposición contenida en el PBOT.
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El tipo de ordenación es el de edificación en tipología continua según alineación vial.
Los lotes para desarrollo industrial en los corredores industriales y en la zona industrial rural
tendrán como definición de uso el “industrial, comercial y de servicios”.
Se permite cualquiera de los siguientes usos o una combinación de los mismos:
Dependiendo del tipo de industria se define el impacto ambiental, sobre los corredores
industriales (dentro del perímetro urbano) y la zona industrial rural serán de bajo impacto
ambiental.
Uso Mixto - Industrial con facilidades comerciales
Comercio regional pero restringido a aquellas parcelas con frente sobre corredores viales
del Plan Vial Arterial Regional, las cuales también podrán tener uso industrial o mixto.
INDICE DE OCUPACION Se establece en el 75%.RESULTANTE DE LA CORRECTA
APLICACIÓN de las normas sobre aislamientos, cesiones y normatividad urbanística
aplicable.
INDICE DE CONTRUCCION; Dos veces y media el índice de ocupación, hasta cuatro pisos
de 3.00 metros cada uno.14 metros a la cumbrera. La doble altura se considera dos pisos.
CESIONES las cesiones serán del 25% como zonas verdes, parqueos, vías.
PARAGRAFO PRIMERO: Los nuevos desarrollos industriales deberán prever en sus proyectos
las zonas de control ambiental, zonas de desaceleración, vías de penetración y vías
internas suficientemente amplias para la maniobrabilidad de los vehículos que ingresen al
sector, siguiendo lo parámetros de planificación establecidos en la ley.
La reglamentación sobre diseño y construcción se establecerá en el decreto de normas
urbanísticas.
PARAGRAFO SEGUNDO: AJUSTE AL DECRETO DE NORMAS URBANISTICAS.
Se faculta al Alcalde para que reglamente por zonas y usos locales cada sector
específico del municipio y modifique así la parte pertinente del Decreto 092 de 2.000.
Igualmente para hacer ajuste al Decreto 092 A de 2.000 referente a las normas
ambientales para hacerlo concordante con las nuevas disposiciones legales.
PLAN DE EJECUCIÓN.
Se debe realizar un nuevo plan de ejecución, acorde con la revisión y el actual Plan de
Desarrollo.
ARTICULO 62 - DEFINICIONES (Modificado Art. 62 Acuerdo 01 de 2000).
1. MALLA AMBIENTAL: Es entendida como el espacio que permite la conexión entre zonas
de conservación de recursos naturales y paisajísticos, zonas verdes, quebradas, ríos.
Parques y barreras ambientales de protección. Una visión prospectiva debe permitir que
la construcción y mantenimiento de la malla ambiental urbana interactúe
funcionalmente con la malla ambiental rural.
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2. RONDA: Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos,
lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general. Son franjas de suelo de
por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y
no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los
cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos.
Lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.
Se declara que la zona de protección es de 30 metros y amortiguación será de 20 metros
medidos a partir del borde de la lámina de agua en cumplimiento con el artículo 83 del
Código de Recursos Naturales, decreto 2811 de 1974. Los primeros 30 metros se
establecen en cumplimiento del Artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y los 20 metros restantes
como zona de amortiguación de áreas protegidas para todos los cuerpos de agua.
Se establece ronda de quince metros (15m) a lado y lado para los canales principales y
siete metros (7 mt) a lado y lado para los secundarios.
3. ÁREAS DE INFILTRACIÓN PARA RECARGA DE ACUÍFEROS: Son aquellas que permiten la
infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general la
cobertura vegetal del Bosque de Niebla sustentada sobre areniscas, rocas fracturadas o
suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual
que los aluviones de grandes valles interandinos.
4. ÁREAS DE BOSQUE PROTECTOR: Son aquellas áreas boscosas silvestres o cultivadas que
por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o
cultural ameritan ser protegidas y conservadas.
5. TERRITORIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA: Es aquel territorio que asociado al
concepto de ecosistema estratégico dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger
con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna.
6. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS: Son aquellas áreas delimitadas con
la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas
aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que se causen alteraciones que
atenten contra la conservación de la misma.
7. CATEGORÍAS DE MANEJO Y ADMINISTRACIÓN: Áreas históricas culturales y de
protección del paisaje. Son aquellas que deben manejarse en forma especial por haber
sido declaradas como monumentos o áreas dignas de conservación en razón de los
valores históricos, culturales o paisajísticos que albergan o representan. Se incluye en esta
categoría los desiertos y áreas xerofíticas.
8. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PÚBLICOS: Corresponde a
las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la
instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos.
9. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL: Son aquellos inmuebles que marcan un hito
histórico, cultural, arquitectónico y urbanístico en la historia del municipio, para que sus
habitantes adquieran su identidad cultural.
10. CONSERVACIÓN: Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por
razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura
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física de áreas del municipio, de inmuebles, particulares, de obras públicas, y de
elementos constitutivos del espacio público.
11. DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO: Son aquellos que en casos particulares
y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un
predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con
sujeción a las normas urbanísticas que lo rigen.
12. DERECHOS TRANSFERIBLES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO: La aplicación del
tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble, limita los derechos de
construcción y desarrollo. Para compensar ésta limitación, se crean los derechos
transferibles de construcción y desarrollo, equivalentes a la magnitud en que se ha
limitado el desarrollo de una zona, predio o edificación en particular, en comparación
con la magnitud de desarrollo que sin ésta limitación podría obtenerse dentro de lo
definido para la zona o subzona geoeconómica homogénea.
13. COMPENSACIÓN: La compensación es el mecanismo que permite redistribuir de
manera equitativa los costos y beneficios derivados de la aplicación del tratamiento de
conservación.
Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de licencias y son:
Derechos de urbanización, construcción o parcelación o sus modalidades, que
concretan normas generales fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas
homogéneas, planes parciales, o unidades de actuación urbanística, derechos
transferibles de construcción y desarrollo que permiten trasladar el potencial de
construcción de un predio o inmueble con tratamiento de conservación urbanística a un
predio definido como receptor de los mismos.
14. CORREDORES VIALES DE SERVICIOS RURALES: Son las áreas aledañas a las vías, que
pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se
localizan sobre las vías de primer y segundo orden preferencialmente dentro del kilómetro
adyacente al perímetro urbano de las cabeceras municipales, y de los desarrollos
urbanos de enclave rural.
15. ÁREAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES (Derogado).
16. SUELOS SUBURBANOS: Son áreas donde se interrelacionan los usos del suelo urbano
con el rural y que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad
y densidad de manera que se garantice el auto abastecimiento de servicios públicos
domiciliarios.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la
Ley 99 de 1993 se establece que en cuanto a la construcción de vivienda, el índice de
ocupación máximo es del 30%, como se indica en el cuadro siguiente, sin perjuicio de las
disposiciones que para cada municipio expida la CAR. Sin embargo cuando el uso sea
agropecuario y el territorio suburbano esté utilizado en ésta actividad, se preferirá la
reforestación.
SUELO SUBURBANO Dispersa Agrupada
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Número máximo de Vivienda x Ha. (Densidad) 5 10
Ocupación máxima del predio (índice ocupación) 15% 30%
Área a Reforestar con especies nativas 85% 70%
17. SUELO DE PROTECCIÓN: Constituido por las zonas y áreas de terrenos que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios
públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la
localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
18. USO PRINCIPAL: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona
y que ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.
19. USOS COMPATIBLES: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la
potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
20. USOS CONDICIONADOS: Son aquellos que presentan algún grado de
incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la
autoridad ambiental o por el municipio.
21. USOS PROHIBIDOS: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con
los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan
graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Ningún uso, así éste sea el principal, se eximirá de los requerimientos que tanto la
autoridad ambiental como los municipios exijan.
22. HUMEDALES: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
23. ÁREA BRUTA: La totalidad del predio presentado para el proyecto.
24. ÁREA URBANIZABLE: Es el resultado de restar del área bruta, las afectaciones.
25. ÁREA NETA URBANIZABLE: Es el resultado de descontar las afectaciones y el 25% de
cesiones de zonas verdes y comunales.
26. CESIONES VIALES GRATUITAS: Las vías internas de las urbanizaciones, dependen del
diseño urbanístico y de la racionalidad, intensidad del mismo y son parte del área neta
urbanizable.
27. AFECTACIÓN: Entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad
pública que limite o impida la obtención de licencias municipales de urbanismo,
construcción, parcelación o sus modalidades por causa de una obra pública o por
protección ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9 de 1989.
28. PARQUES INDUSTRIALES: Se define como PARQUE INDUSTRIAL al conjunto de lotes, vías,
áreas verdes y servicios, contenidos en un espacio no menor de diez (10) hectáreas,
destinado al uso industrial por el PBOT, cuya particularidad lo dispone como un lugar
cerrado, con una sola entrada y una sola salida general.
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29. CORREDOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
Son zonas sobre vías principales dentro del casco urbano, con uso principal industrial,
comercial y de servicios.
30. ZONA INDUSTRIAL RURAL: Son zonas de territorio de carácter rural y determinadas con
un uso principal industrial.
31. UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA: Los planes de ordenamiento territorial podrán
determinar que las actuaciones de urbanización y de construcción, en suelos urbanos y
de expansión urbana y de construcción en tratamientos de renovación urbana y
redesarrollo en el suelo urbano, se realicen a través de unidades de actuación
urbanística.
Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios
inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de
ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento
con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las
normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la
infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos
colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.
PARAGRAFO. Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico que serán objeto del
reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre
otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a
redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado,
energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y
peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios. Las cargas
correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios
públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y
deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en
plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de
las cargas y beneficios de las actuaciones”.
LIBRO SEXTO
ARTICULO 63 - PLANES PARCIALES:
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión
urbana, además de que deban desarrollarse mediante unidades de actuación
urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.
PLANES PARCIALES DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MOSQUERA.
ARTÍCULO 64 - CLASES DE PLANES (Modificado Art. 64 Acuerdo 01/2000).
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Se establecen dos planes parciales en la zona de expansión urbana de Siete Trojes, el Sur
con uso Industrial y el Norte con uso de Vivienda.
ARTICULO 65 - DELIMITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE LOS PLANES.
(Derogado)
ARTÍCULO 66 - PLAN PARCIAL DE SIETE TROJES. (Modificado Art. 66 Acuerdo 01 de 2000.)
El sector de expansión urbana de siete trojes se divide en dos zonas homogéneas, la
primera denominada sur, con uso Industrial y la parte norte hacia Funza con uso de
Vivienda.
66.1. OBJETIVOS DE LA ZONA SUR. USO INDUSTRIAL
i. El objetivo principal de determinar esta zona como un plan parcial es implementar
la vocación industrial de municipio, buscando que dada su localización
estratégica como intersección de ejes viales estructurantes de la región, se
generen esos desarrollos industriales en ese sector del municipio.
ii. Igualmente no podrán generarse asentamientos de vivienda en el sector, para ser
consecuentes en las políticas regionales y los usos del suelo con los municipios
limítrofes de Madrid.
66.2. OBJETIVOS DE LA ZONA NORTE. USO DE VIVIENDA.
El objetivo principal es generar una coincidencia con los usos de Funza, y con la zona
urbana de vivienda del Municipio en Siete Trojes.
66.3. NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES EN AMBOS SECTORES.
i. Cesiones. Se fijan las mismas normas generales del plan con cesiones del 25%.
ii. Ancho de vías. Las mismas establecidas como norma general, con bahías de
desaceleración y malla ambiental contra la troncal de occidente, así como con
la circunvalar planteadas en el plan vial y con la variante a Madrid.
ARTÍCULO 67 - PLAN PARCIAL DE MANAOS. (Derogado)
ARTÍCULO 68 - PLAN PARCIAL DE PUENTE GRANDE. (Derogado)
LIBRO SÉPTIMO
ARTICULO 69 - PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
Acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto 1599 del 6 de agosto de 1998, que reglamenta
las disposiciones referentes a la participación en plusvalía, y con el propósito de garantizar
el derecho al espacio público y asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios
derivados del presente ordenamiento territorial, se debe tener en cuenta que la Plusvalía
está generada por los siguientes hechos:
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69.1 Incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de
parte del suelo rural como suburbano. El efecto plusvalía se estimará así: Se establece el
precio comercial por metro cuadrado del suelo en cada zona beneficiada con
características geoeconómicas homogéneas antes de la acción urbanística. Una vez
aprobado el plan parcial o las normas específicas de las zonas beneficiarias y se asignen
usos, intensidades y zonificación, se determina el nuevo precio comercial de los terrenos
de la zona como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con
características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio
se denominará precio de referencia. El mayor valor generado por metro cuadrado es la
diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción
urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al
mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la
participación en la plusvalía.
69.2 El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará
de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se establece el precio comercial de los
terrenos por metro cuadrado de suelo en cada zona beneficiaria, con características
geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará como base del cálculo del
efecto plusvalía en cada una de las zonas consideradas, que será equivalente al precio
por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este
precio se denominará nuevo precio de referencia. El mayor valor generado por metro
cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio
comercial antes de la acción urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada
predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total
de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía. En todo caso se
debe cumplir la condición de uso más rentable de suelo cuando la diferencia entre el
nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística sea
positivo.
69.3 La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.
El procedimiento para estimar el efecto plusvalía es determinando el precio comercial por
metro cuadrado de construcción en cada una de las zonas con características
geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía,
siendo éste el precio de referencia por metro cuadrado. El número total de metros
cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada
predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por
potencial adicional de edificación, se entiende la diferencia entre la cantidad de metros
cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización y la
cantidad de metros cuadrados permitidos por la norma anterior. El monto total del mayor
valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual
multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será
equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la
participación en plusvalía.
69.4 Conforme al artículo 87 de la Ley 388 de 1997, la ejecución de obras públicas
previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen
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que generen mayor valor en predios en razón de las mismas y no se haya utilizado para su
financiación la contribución de valorización.
En éste caso el efecto plusvalía se estimará antes, durante o después de cumplidas las
obras, y no estará limitado por el costo estimado o real de la ejecución de las obras.
La administración mediante acto producido dentro de los seis (6) meses siguientes a la
conclusión de las obras determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se
produjo por metro cuadrado de suelo, y definirá las exclusiones a que haya lugar, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas que la reglamenten.
Para el efecto se establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de suelo
antes de la realización de la obra respectiva en cada una de las zonas beneficiarias con
características geoeconómicas homogéneas. Posteriormente se establecerán los nuevos
precios comerciales por metro cuadrado de suelo luego de la ejecución de las obras. La
diferencia entre estos dos precios será el efecto plusvalía. El monto total del efecto
plusvalía para cada predio individual, será igual al mayor valor de metro cuadrado
multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación.
Cuando la administración municipal opte por calcular el efecto plusvalía antes o durante
la ejecución de las obras, deberá revisar el cálculo una vez construidas éstas, dentro de
un plazo no superior a seis (6) meses. La participación en plusvalía estimada inicialmente
deberá ajustarse en función de los resultados de los avalúos realizados luego de la
conclusión de las obras.
El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación
en plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada
al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las
cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público, así como el área de eventuales
afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas ontempladas
en el presente plan de ordenamiento.
A partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación y
en razón a que el pago al municipio se hace exigible con posterioridad, el monto de la
participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de
índices de precios al consumidor (IPC).
La forma de pago y el procedimiento para calcular el efecto plusvalía, se debe regir en
su todo a lo establecido en el Decreto 1599 del 6 de agosto de 1998, y las demás normas
que lo modifiquen.
ARTICULO 70 - ZONAS QUE GENERAN PLUSVALÍA POR INCORPORACIÓN DE SUELO RURAL A
SUELO DE EXPANSIÓN URBANA y DE ZONA DE EXPANSION A URBANA: (Modificado Art. 70
Acuerdo 01/2000).
70.1 La zona determinada para los Planes de Siete Trojes.
70.2 La zona de Siete Trojes posterior a la denominad Y, que pasa de expansión
urbana a urbana en esta revisión.
70.3 La zona del que se denominaba plan parcial de Manaos, que pasa de
expansión urbana a urbana.
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Parágrafo. Las zonas que pasan de rural a urbana, no son generadoras de plusvalía, de
conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1.997.
ARTICULO 71 - ZONAS QUE GENERAN PLUSVALÍA POR INCORPORACIÓN DE SUELO RURAL A
SUELO SUBURBANO. (Modificado Art. 71 Acuerdo 01/2000).
71.1 Los predios que se ubican en la franja paralela al lado OCCIDENTAL de la vía que
conduce a la Mesa en un ancho de 500 metros, exceptuando las construcciones
del Club Serrezuela y las Quintas de Serrezuela.
71.2 Los predios que se ubican a en la franja paralela al lado ORIENTAL de la vía que
conduce a la Mesa, en un ancho de 500 metros, e identificados en los planos y las
coordenadas.
71.3 Los predios aledaños al Club Los Pinos.
ARTICULO 72 - ZONAS QUE GENERAN PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DE
SUELO.
72.1 Los predios ubicados en el casco central determinados denominados Lote Y de siete
trojes.
72.2 Podrán ser susceptible del cobro de la participación en plusvalía por cambios de
uso las zonas determinadas Lote Rubí y Maiporé, excepto la zona recreacional destinada
para el parque municipal El Gualí.
Todas las zonas generadoras de plusvalía se encuentran determinadas en el respectivo
plano de plusvalías que hace parte integrante de este acuerdo.
ARTICULO 73 – (Modifica parcialmente Art. 73 PBOT). DESTINACIÓN PRIORITARIA DE LOS
RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA:
73.1 Los recaudos provenientes del cobro de la participación en plusvalía se destinaran
prioritariamente a la construcción o mejoramiento de infraestructura vial, de servicios
públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación
de asentamientos de los cascos urbanos tanto el central como el oriental del municipio
de Mosquera.
73.2 En segundo término la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y
zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman
la red del espacio público urbano.
73.3 En tercer lugar se destinarán al fomento de la creación cultural y al mantenimiento
del patrimonio cultural e histórico del municipio.
73.4 Compra de predios para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés
Social.
73.5 La estimación del efecto plusvalía y los predios generadores por cambio de
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clasificación del suelo, constan en el plano de plusvalía correspondiente. El Municipio a
través de la Secretario de Planeación y del Secretario de Hacienda Municipal,
establecerán el precálculo para los predios que generen plusvalía, por efectos de mayor
índice de edificabilidad, o de construcción, o por cambio de uso de uso y el
procedimiento para su aplicación será el establecido en la Ley 388 de 1.997 y sus
decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO - La administración reglamentará la manera como se certifiquen los cambios
de uso para efectos del cobro de la participación en plusvalía.
PLAN DE EJECUCIÓN
ARTICULO 74. (Se Modifica el Art. 74 del Acuerdo 01 de 2.000). Se adopta el Plan de
ejecución propuesto, correspondiente a la vigencia del presente período constitucional y
que hace parte integrante del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, así como
el cuadro de indicadores que tienen las referencias técnicas, responsables de su
implementación y seguimiento e índices financieros, los cuales se armonizarán con la
vigencia de cada Plan de Desarrollo Municipal, en las vigencias del PBOT.
ARTÍCULO 75 – TRÁNSITO DE NORMAS. (Modificado Art. 75 Acuerdo 01/2000).
Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga, el
interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidió,
ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.
(Decreto 1600 de 2.005 Art. 42)
Sin embargo, si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la
licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado podrá, por una sola vez,
solicitar que la nueva licencia para incluir las obras iniciadas, se le conceda con base en
la misma norma con la que se otorgó la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto
mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente y que no haya
transcurrido un término mayor a treinta (30) días hábiles entre el vencimiento de la
licencia y la solicitud de la nueva licencia.
Adicionalmente, el constructor o el urbanizador, manifestará bajo la gravedad de
juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. En el caso de las licencias de urbanismo, que las obras de la urbanización se
encuentren ejecutadas en un cincuenta por ciento (50%).
2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes
estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades constructivas
autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) de la
estructura portante o el elemento que haga sus veces.
3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente
estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
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WEB: http://iespana.es/mosqueraconcejomunicipal/
email: concejomosquera@yahoo.es
PARAGRAFO. La solicitud de la nueva licencia solamente se acompañará con los
documentos de que tratan el decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique
o sustituya.
ARTICULO 76 – Se ordena la impresión y publicación de la Revisión al Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de manera que pueda difundirse a la totalidad de la población
y se propenda por su conocimiento e implementación.
ARTÍCULO 77 – (Modificado Art. 77 Acuerdo 01 de 2000). Los planos que figuran en el
anexo, hacen parte integral del presente Acuerdo Municipal.
ARTÍCULO 78 – (Modificado Art. 78 Acuerdo 1/2000) Este Acuerdo modifica el Acuerdo 01
de 2.000, y todas las disposiciones que le sean contrarias.
DADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA, A
LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
GILBERTO BELTRAN CASTRO JANETH OMAIRA RAMÍREZ RAMIREZ
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Mosquera se permite certificar que el
presente acuerdo sufrió sus debates reglamentarios, el primero en COMISIÓN PRIMERA el 6
de diciembre de 2006 y el segundo en SESIÓN PLENARIA ESTRAORDINARIA, del 29 de
Diciembre de 2006.
JANETH OMAIRA RAMÍREZ RAMIREZ
Secretaria
Presentado: Alcalde Municipal, Álvaro Rozo C.
Ponentes: Concejales Raúl Casallas y Gilberto Quintero S.